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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425661 momento de expedir la Resolución N° 2, toda vez que ello podría resultar determinante al momento de valorar las conductas que se le imputan como infractoras del ordenamiento legal; Décimo Octava.- Que, por escrito de 8 de febrero de 2010, el doctor Rojas Cubas señala que el artículo 5° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo ha establecido que se pueden plantear pretensiones con el objeto de obtener la nulidad o inefi cacia de actos administrativos y el reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado; siendo que por ello, el demandante Lienzo al ver vulnerado su derecho, bonifi cación del 10% y ascenso, solicitó como pretensión en la medida cautelar la bonifi cación del 10% y su ascenso; Décimo Novena.- Que, por escrito de 18 de febrero de 2010, el doctor Rojas Cubas reitera lo expuesto en sus escritos precedentes; Vigésima.- Que, el 27 de enero de 2010 el magistrado procesado rindió su declaración en la sede del Consejo, habiendo realizado el informe oral correspondiente ante el Pleno del Consejo el 11 de febrero de 2010; Vigésimo Primera.- Que, respecto al primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 30 de octubre de 2006, don Enrique Carlos Liendo Morales, Teniente Coronel de Caballería del Ejército interpone una demanda contencioso administrativa contra el Comandante General del Ejército y el Inspector General del Ejército, solicitando: 1.- La nulidad del ofi cio N° 1088- IGE/K-3.d/20.03.03 de fecha 5 de septiembre de 2006 emitido por el señor Inspector General del Ejército que, confi rmando en segunda y última instancia administrativa lo resuelto mediante Ofi cio N° 1211-A.1 a 3 de fecha 1° de agosto de 2006, -igualmente viciado de nulidad- emitido por la Sub Dirección de Administración de Ofi ciales - DACO de Caballería, declara improcedente su solicitud de reconocimiento y otorgamiento de bonifi cación del 10% sobre su nota fi nal obtenida dentro del Cuadro de Méritos para Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano, correspondiente al año 2007; y 2.- Se ordene a la parte demandada el reconocimiento efectivo de su derecho a la precitada bonifi cación de 10% adicional sobre su nota fi nal en el citado cuadro de méritos para su ascenso, a partir del 1° de enero de 2007, al grado inmediato superior de Coronel del Ejército, demanda que por Resolución N° Uno, de 11 de diciembre de 2006, fue admitida a trámite por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 40693-2006; Vigésimo Segunda.- Que, asimismo, el 18 de septiembre de 2007, don Enrique Carlos Liendo Morales solicita al Juzgado Contencioso Administrativo medida cautelar innovativa con la fi nalidad que se ordene a la demandada, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23324, se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, y se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, desde el 1° de enero de 2007, hasta la expedición de la sentencia que se emita en el principal; Vigésimo Tercera.- Que, por Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, el señor Juez Carlos Vergara Pilares, a cargo del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, concedió al accionante Liendo Morales, la medida cautelar innovativa, ordenando se le conceda al mismo la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, y dispuso que se ofi cie a la demandada para que informe dentro del término del tercer día sobre el cumplimiento de la resolución; Vigésimo Cuarta.- Que, por escrito de 19 de noviembre de 2007, don Enrique Liendo Morales solicitó al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, la aclaración y/o ampliación de medida cautelar por considerar que la Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, omitió la parte fi nal de su petitorio donde solicita se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano desde el 1° de enero de 2007 hasta la expedición de la sentencia; Vigésimo Quinta.- Que, por Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, el doctor Rojas Cubas, entonces a cargo del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, dispuso integrar la Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, y ordenó el ascenso de Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano sin afectar el derecho de los coroneles ascendidos desde el 1° de enero de 2007, y se ofi cie a la demandada para que cumpla la resolución; Vigésimo Sexta.- Que, de lo expuesto se aprecia que quién otorgó la medida cautelar innovativa y ordenó se le conceda al accionante Liendo Morales la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007 fue el doctor Carlos Vergara Pilares y no el procesado Rojas Cubas, el que ante la omisión incurrida por el primero, respecto al ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, integró la Resolución N° Uno y dispuso su ascenso; Vigésimo Séptima.- Que, ahora bien, respecto al tema del ascenso, materia de cuestionamiento, cabe señalar que en el expediente obra la Resolución N° 01, de 10 de julio de 2006, por la que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, concedió la medida cautelar temporal sobre el fondo al accionante Oscar Rodolfo García Talledo, y ordenó que la Policía Nacional del Perú - Dirección General, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23324 y a lo dispuesto mediante Resolución Directoral N° 2267-2005- DIRGEN/DIRREHUM y otorgue al citado demandante la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP - Promoción 2006, disponiendo su ascenso del grado de Comandante PNP al grado de Coronel PNP, desde el primero de enero de 2006 hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal; Vigésimo Octava.- Que, asimismo, por Resolución N° Tres, de 5 de junio de 2006, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo concedió la medida cautelar sobre el fondo al accionante César David Zubiate Domínguez y dispuso que la demandada Policía Nacional del Perú dé cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 23324 y a la Resolución Directoral N° 2244-2005-DIRGEN/ DIRREHUM, de fecha 5 de octubre de 2005, y se otorgue al demandante la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP – Promoción 2006, disponiendo su ascenso del grado de Mayor PNP al grado de Comandante PNP, desde el primero de enero del dos mil seis, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal; Vigésimo Novena.- Que, en el mismo sentido, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por Resolución N° Dos, de 28 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, concedió medida temporal sobre el fondo a don William Higinio Cabello Toribio y a don Hugo Rodolfo Stucchi Cahuas y dispuso que la demandada en ambos casos, Policía Nacional del Perú, dé cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 23324 y se otorgue a los recurrentes la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales PNP - Promoción 2007, disponiendo sus ascensos del grado de Comandante PNP al grado de Coronel PNP - sin afectar el derecho de los Coroneles ascendidos - Promoción 2007, desde el primero de enero de 2007, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal; Trigésima.- Que, por lo expuesto, estando a que en el Poder Judicial los órganos jurisdiccionales han concedido la bonifi cación del 10% y los ascensos, la Resolución N° Dos, emitida por el procesado Rojas Cubas, que integra la Resolución N° Uno, y dispone el ascenso de don Enrique Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, no colisiona con lo normado por el artículo 69 y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007 (Decreto Supremo N° 021- 2006-DE/EP), ni con la Ley N° 21148 sobre jerarquías y ascensos de las fuerzas armadas, encontrándose avalada y legitimada por dichas resoluciones judiciales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado;