Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

medida cautelar innovativa respecto de la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de Ascenso de Oficiales del Ejercito Peruano - Promocion 2007, disponiendo se oficie a la demandada para que informe dentro del tercer dia sobre el cumplimiento de la resolucion, razon por la que el demandante solicito la aclaracion y/o ampliacion de la medida cautelar senalando que se habia omitido pronunciarse respecto a su ascenso al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, senala que es en merito a dicho pedido del demandante que por Resolucion N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, concedio la integracion peticionada, por estimar que en la Resolucion N° 1, que concedio al demandante la medida cautelar, se omitio pronunciarse sobre el extremo de disponer el ascenso al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, siendo necesaria su integracion para que la misma resulte eficaz y satisfactoria, asi como tambien por el hecho que entre el otorgamiento del 10% y el ascenso al grado de MORDAZA existe suficiente conexidad por cuanto el ultimo es consecuencia del primero, y porque en todas las resoluciones cautelares anexadas por el demandante se dispone el ascenso al grado de Coronel; Sexto.- Que, asimismo, el procesado afirma que por Resolucion N° 4 del cuaderno cautelar, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, requirio a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolucion N° 2, ordenando notificarle a su local a fin que proceda a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la misma, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas para la denuncia penal respectiva; Septimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA alega igualmente que la entidad demandada no cumplio con la Resolucion N° 4, tampoco comunicaron el cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion N° 1 dictada en el MORDAZA cautelar 40693-2006, pese a tener conocimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por Resolucion N° 1, siendo lo unico que hizo la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa el solicitar la nulidad de actuados alegando que no se le habia notificado dicha resolucion judicial; Octavo.- Que, en ese sentido el procesado senala que no fue el quien expidio la Resolucion N° 1, de fecha 28 de septiembre de 2007, que concedio la medida cautelar innovativa y ordeno la concesion al demandante de la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de ascenso de oficiales del Ejercito Peruano - Promocion 2007, sino que simplemente integro la parte del petitorio sobre la que el Juez que le antecedio omitio pronunciarse; Noveno.- Que, asimismo, el procesado aduce que al emitir la Resolucion N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, no ha colisionado con lo normado por el articulo 69 y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/ EP, puesto que el fin de las medidas cautelares en un MORDAZA contencioso administrativo es distinto al acto administrativo de ascenso que realizan los organos publicos con competencia para ello en aplicacion del citado Decreto Supremo, toda vez que los primeros se realizan para un aseguramiento provisional de los efectos de la decision jurisdiccional definitiva y para la neutralizacion de los perjuicios irreparables que se podrian ocasionar por la duracion del MORDAZA principal con el que busca controlar jurisdiccionalmente una indebida actuacion de la administracion publica, mientras que los segundos se realizan con ocasion de un procedimiento administrativo en que el organo competente de la administracion publica, por si, adopta decisiones verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas de caracter institucional; Decimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien senala que el hecho de dictar una medida cautelar innovativa y/o el de integrar una resolucion que concedio una medida cautelar innovativa de ningun modo puede generar un ascenso provisional irregular que no este establecido expresamente en la Ley N° 21148; ello porque es evidente que el dictado de la medida cautelar innovativa no surge de la aplicacion de dicha ley especial sino de la aplicacion de la Ley N° 27584, que posibilita el dictado de medidas cautelares para asegurar la decision final a adoptarse en un procedimiento de control jurisdiccional de las decisiones de la administracion publica;

Decimo Primera.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, el procesado alega que al momento de expedir la Resolucion N° 2, actuo validamente, puesto que no solo manifesto expresamente que la integracion de la Resolucion N° 1 obedecio a que en dicha resolucion el juez omitio pronunciarse sobre el ascenso, sino que la aludida integracion era necesaria para que la misma resulte eficaz y satisfactoria, en razon de existir conexidad entre el reconocimiento de la bonificacion del 10% contemplado en el articulo 1° de la Ley N° 23324 con el ascenso al grado de MORDAZA, pretendido por el demandante; Decimo Segunda.- Que, asimismo, el procesado precisa que en su Resolucion N° 2 dejo claramente establecido que la decision se adoptaba porque de los anexos aparejados por el actor se apreciaba que en todas las resoluciones cautelares se disponia el ascenso al grado de MORDAZA, adjuntando a tal efecto copias de las resoluciones judiciales expedidas por las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo, en que en casos similares al solicitarse la bonificacion contemplada en el articulo 1° de la Ley N° 23324, disponen ascender a los oficiales que la solicitaron con el objeto de asegurar que la decision final a expedirse en el MORDAZA principal se cumpla; Decimo Tercera.- Que, respecto al tercer cargo imputado, el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto que en la propia Resolucion N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, se puede apreciar que en el primer considerando refirio que el parrafo MORDAZA del articulo 172 del Codigo Procesal Civil es el que permite que el Juez pueda integrar una resolucion MORDAZA de su notificacion y despues de la notificacion, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte; agregando que, el demandante MORDAZA MORDAZA solicito la ampliacion de la resolucion via aclaratoria el 19 de noviembre de 2007, esto es, cuando ni los funcionarios de la entidad demandada ni el Procurador Publico del Ministerio de Defensa cumplieron con informar al juzgado dentro del termino del tercer dia sobre el cumplimiento de la Resolucion N° 1, tal como expresamente lo ordeno la misma, por lo que, a decir del procesado, actuo validamente al expedir la Resolucion N° 2, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 172 del Codigo Procesal Civil, pues la parte demandada no cumplio con informar nada al juzgado sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Resolucion N° 1; Decimo Cuarta.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, el procesado senala que de ningun modo ha infringido lo dispuesto por el articulo 75 del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, puesto que de conformidad con el articulo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, si el Comandante General del Ejercito y/o el Inspector General del Ejercito no se consideraban competentes para cumplir con lo ordenado en la Resolucion N° 2, lo que debieron hacer es remitir las actuaciones al organo que ellos consideraban competente, con conocimiento del administrado y del Juez de la causa, para que ni ellos ni el administrado se vean perjudicados con la interpretacion que pudiera darle el juzgado a su conducta; Decimo Quinta.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA precisa que despues de 2 meses de notificada la Resolucion N° 2, es que recien, a traves del oficio N° 1051-IGE/PREB/ 29.01.09, de fecha 20 de MORDAZA de 2008, dicha actuacion fue realizada por el General de Brigada Sub Inspector General del Ejercito, cuando informa al juzgado que los oficios remitidos por este a su despacho han sido remitidos al Director General del Personal del Ejercito para que adopte las acciones correspondientes; Decimo Sexta.- Que, el imputado solicita al Consejo que al momento de evaluarse los fundamentos de su descargo aplique los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe guiar todo procedimiento administrativo disciplinario para que sobre la base de ellos se le absuelva plenamente de todos los cargos que se le imputan; Decimo Septima.- Que, finalmente el imputado tambien solicita al Consejo tenga en cuenta la situacion logistica y la carga procesal sobredimensionada que soportan los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, y especificamente su despacho, al

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