Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Trigesimo Primera.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el senor Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA concede la medida cautelar innovativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispone que se le otorgue la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de Ascenso de Oficiales del Ejercito Peruano ­ Promocion 2007, por considerar lo siguiente: "Setimo considerando: Que, bajo dicho contexto y revisado los autos podemos establecer con MORDAZA grado de verosimilitud lo siguiente: (i) el recurrente presto servicios en el conflicto belico de la cordillera del MORDAZA en el ano 1981, tal como se aprecia con los documentos que se aparejan en la presente solicitud, incluso se le llego a felicitar por dichas acciones, (ii) asimismo se apreciaria que el recurrente se encontraria incurso dentro de los alcances de la Ley 23334; (iii) al no haber sido otorgada hasta la fecha la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de merito para el ascenso al grado inmediato superior, le corresponderia gozar del beneficio estipulado en la normatividad acotada; Octavo considerando: Que, a mayor fundamentos se debe tener en cuenta que el oficio N° 1088 IGE/K3.d/20.03.03, expedido por el Ejercito del Peru y mediante el cual se declara improcedente el pedido del recurrente, se fundamenta en el hecho que la Ley N° 23324 no fue reglamentada en su oportunidad; existiendo otra normatividad vigente que no contempla este incremento; sin tener en consideracion que el hecho de no estar reglamentada la referida Ley no es responsabilidad del actor, siendo que no existe dispositivo legal que MORDAZA derogado la Ley 23324; con lo que se tiene que el actor ha cumplido con el requisito exigido por la MORDAZA en mencion; teniendo el demandante a su favor un derecho reconocido por ley, el cual es el beneficio de la bonificacion por una sola vez, del 10% en su nota final del Cuadro de Merito para el ascenso, contenido en la Ley N° 23324; siendo que con lo expuesto se acreditaria la existencia de la VEROSIMILITUD DEL DERECHO invocado; Noveno considerando: Que, asimismo se tiene en cuenta el caracter temporal de la bonificacion reconocida, la cual es otorgada por unica vez; lo cual acreditaria el peligro en la demora y la necesidad de conceder una medida cautelar adecuada a fin de asegurar el cumplimiento de la decision final que recaiga en el MORDAZA principal; Decimo considerando: Que, en tal sentido, con la contracautela ofrecida con firma legalizada, en forma de caucion juratoria, entendiendose hasta por el monto de los danos y perjuicios que se podrian ocasionar con la interposicion de la medida...;" Trigesimo Segunda.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA por Resolucion N° Dos, integra la Resolucion N° Uno y ordena el ascenso del senor MORDAZA MORDAZA del grado de MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, por considerar que "Advirtiendose que mediante resolucion uno se dispuso conceder medida cautelar al demandante otorgandole la bonificacion solicitada, sin embargo en la propia resolucion se omitio pronunciarse conforme a lo peticionado por el actor en el extremo de disponer el ascenso al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, siendo necesaria su integracion para que la misma resulte eficaz y satisfactoria, en razon que entre el otorgamiento del Diez por ciento y el ascenso al grado de MORDAZA existe suficiente conexidad por cuanto el ultimo es consecuencia del primero, asimismo de los anexos aparejados por el actor asi se deja apreciar, que en todas las resoluciones cautelares se dispone el ascenso al grado de Coronel"; Trigesimo Tercera.- Que, en ese sentido, cabe senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue el que por Resolucion N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, concedio la medida cautelar innovativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desarrollando en el MORDAZA, octavo, noveno y decimo considerandos los presupuestos de la medida cautelar, de conformidad con el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, esto es, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, siendo que el doctor MORDAZA MORDAZA por Resolucion N° Dos, ante la

omision del pronunciamiento del doctor MORDAZA respecto del ascenso del senor MORDAZA MORDAZA del grado de MORDAZA MORDAZA al de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, solo integro la Resolucion N° Uno, por lo que el doctor MORDAZA justifico debidamente la necesidad de dictar la medida cautelar innovativa, asi como tambien el doctor MORDAZA MORDAZA, justifico debidamente el motivo por el que integro la Resolucion N° Uno, y ascendio al senor MORDAZA MORDAZA, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Trigesimo Cuarta.- Que, respecto al tercer cargo imputado, como ya se ha manifestado en los considerandos precedentes, por Resolucion N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el magistrado MORDAZA MORDAZA, concedio al accionante MORDAZA MORDAZA la medida cautelar innovativa y dispuso se le conceda la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de Ascenso de Oficiales del Ejercito Peruano ­ Promocion 2007, resolucion que ante el pedido de aclaracion y/o ampliacion de MORDAZA MORDAZA fue integrada por el procesado, por Resolucion N° Dos, disponiendo el ascenso del mismo de MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano; Trigesimo Quinta.- Que, en dicha Resolucion N° Dos, de 17 de marzo de 2008, el procesado en el primer considerando senala que "Estando a lo reglado por el parrafo 5° del articulo 172 del C.P.C. el Juez puede integrar una resolucion MORDAZA de su notificacion, despues de la notificacion, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando MORDAZA omitido pronunciamiento sobre algun punto principal o accesorio, asimismo, en la parte final de dicha resolucion el doctor MORDAZA MORDAZA senala que es en aplicacion de lo regulado en el parrafo MORDAZA del articulo 172 del Codigo Procesal Civil que dispone integrar la Resolucion N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007; Trigesimo Sexta.- Que, al respecto, es menester tener en cuenta que por Resolucion N° Uno, el magistrado MORDAZA MORDAZA no solo concedio la medida cautelar innovativa sino que tambien dispuso se oficiara a la parte demandada para que informe dentro del termino de tres dias sobre el cumplimiento de la resolucion, esto es, sobre la bonificacion del 10%, y por escrito de 26 de octubre de 2007, MORDAZA MORDAZA solicita al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo que se requiera a los demandados a fin de que cumplan con la Resolucion N° Uno, solicitando por escrito de 19 de noviembre de 2007, la aclaracion y/o ampliacion de la Resolucion N° Uno; Trigesimo Septima.- Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado actuo de acuerdo a ley al integrar la Resolucion N° Uno, puesto que la parte demandada no impugno ni cumplio con informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Resolucion N° Uno, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Trigesimo Octava.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado MORDAZA MORDAZA por Resolucion N° Dos, de 17 de marzo de 2008, dispuso que se oficie a la parte demandada, esto es, a la Inspectoria General y Comandante General del Ejercito Peruano, a fin que den cumplimiento a la citada resolucion y por ende asciendan a don MORDAZA MORDAZA del grado de MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano; Trigesimo Novena.- Que, asimismo, si bien es MORDAZA el articulo 75 del Decreto Supremo N° 021-2006-DE-EP, senala que del grado de Mayor hasta el grado de MORDAZA los ascensos son otorgados por Resolucion Ministerial, tambien es MORDAZA que el magistrado procesado dispuso que el Inspector y el Comandante General del Ejercito Peruano cumplieran con lo ordenado por Resolucion N° Dos, por ser la parte demandada dentro del MORDAZA contencioso administrativo; asimismo, de conformidad con el articulo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tal y como obra a fojas 723, por Oficio N° 1051IGE/PREB/29.01.01, el Sub Inspector General del Ejercito informo al doctor MORDAZA MORDAZA que al ser funcion de la Inspectoria verificar e informar sobre cualquier MORDAZA que afecte la disciplina y no ejecutar acciones de personal por

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