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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425662 Trigésimo Primera.- Que, respecto al segundo cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el señor Juez Carlos Vergara Linares concede la medida cautelar innovativa al señor Enrique Liendo Morales y dispone que se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, por considerar lo siguiente: “Sétimo considerando: Que, bajo dicho contexto y revisado los autos podemos establecer con cierto grado de verosimilitud lo siguiente: (i) el recurrente prestó servicios en el confl icto bélico de la cordillera del Cóndor en el año 1981, tal como se aprecia con los documentos que se aparejan en la presente solicitud, incluso se le llegó a felicitar por dichas acciones, (ii) asimismo se apreciaría que el recurrente se encontraría incurso dentro de los alcances de la Ley 23334; (iii) al no haber sido otorgada hasta la fecha la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, le correspondería gozar del benefi cio estipulado en la normatividad acotada; Octavo considerando: Que, a mayor fundamentos se debe tener en cuenta que el ofi cio N° 1088 IGE/K- 3.d/20.03.03, expedido por el Ejército del Perú y mediante el cual se declara improcedente el pedido del recurrente, se fundamenta en el hecho que la Ley N° 23324 no fue reglamentada en su oportunidad; existiendo otra normatividad vigente que no contempla este incremento; sin tener en consideración que el hecho de no estar reglamentada la referida Ley no es responsabilidad del actor, siendo que no existe dispositivo legal que haya derogado la Ley 23324; con lo que se tiene que el actor ha cumplido con el requisito exigido por la norma en mención; teniendo el demandante a su favor un derecho reconocido por ley, el cual es el benefi cio de la bonifi cación por una sola vez, del 10% en su nota fi nal del Cuadro de Mérito para el ascenso, contenido en la Ley N° 23324; siendo que con lo expuesto se acreditaría la existencia de la VEROSIMILITUD DEL DERECHO invocado; Noveno considerando: Que, asimismo se tiene en cuenta el carácter temporal de la bonifi cación reconocida, la cual es otorgada por única vez; lo cual acreditaría el peligro en la demora y la necesidad de conceder una medida cautelar adecuada a fi n de asegurar el cumplimiento de la decisión fi nal que recaiga en el proceso principal; Décimo considerando: Que, en tal sentido, con la contracautela ofrecida con fi rma legalizada, en forma de caución juratoria, entendiéndose hasta por el monto de los daños y perjuicios que se podrían ocasionar con la interposición de la medida…;” Trigésimo Segunda.- Que, asimismo, el doctor Rojas Cubas por Resolución N° Dos, integra la Resolución N° Uno y ordena el ascenso del señor Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, por considerar que “Advirtiéndose que mediante resolución uno se dispuso conceder medida cautelar al demandante otorgándole la bonifi cación solicitada, sin embargo en la propia resolución se omitió pronunciarse conforme a lo peticionado por el actor en el extremo de disponer el ascenso al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, siendo necesaria su integración para que la misma resulte efi caz y satisfactoria, en razón que entre el otorgamiento del Diez por ciento y el ascenso al grado de Coronel existe sufi ciente conexidad por cuanto el último es consecuencia del primero, asimismo de los anexos aparejados por el actor así se deja apreciar, que en todas las resoluciones cautelares se dispone el ascenso al grado de Coronel”; Trigésimo Tercera.- Que, en ese sentido, cabe señalar que el doctor Carlos Vergara Pilares fue el que por Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, concedió la medida cautelar innovativa al señor Enrique Carlos Liendo Morales, desarrollando en el séptimo, octavo, noveno y décimo considerandos los presupuestos de la medida cautelar, de conformidad con el artículo 611 del Código Procesal Civil, esto es, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, siendo que el doctor Rojas Cubas por Resolución N° Dos, ante la omisión del pronunciamiento del doctor Vergara respecto del ascenso del señor Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, sólo integró la Resolución N° Uno, por lo que el doctor Vergara justifi có debidamente la necesidad de dictar la medida cautelar innovativa, así como también el doctor Rojas Cubas, justifi có debidamente el motivo por el que integró la Resolución N° Uno, y ascendió al señor Liendo Morales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Trigésimo Cuarta.- Que, respecto al tercer cargo imputado, como ya se ha manifestado en los considerandos precedentes, por Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el magistrado Vergara Pilares, concedió al accionante Liendo Morales la medida cautelar innovativa y dispuso se le conceda la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, resolución que ante el pedido de aclaración y/o ampliación de Liendo Morales fue integrada por el procesado, por Resolución N° Dos, disponiendo el ascenso del mismo de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano; Trigésimo Quinta.- Que, en dicha Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, el procesado en el primer considerando señala que “Estando a lo reglado por el párrafo 5° del artículo 172 del C.P.C. el Juez puede integrar una resolución antes de su notifi cación, después de la notifi cación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de ofi cio o pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, asimismo, en la parte fi nal de dicha resolución el doctor Rojas Cubas señala que es en aplicación de lo regulado en el párrafo quinto del artículo 172 del Código Procesal Civil que dispone integrar la Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007; Trigésimo Sexta.- Que, al respecto, es menester tener en cuenta que por Resolución N° Uno, el magistrado Vergara Pilares no sólo concedió la medida cautelar innovativa sino que también dispuso se ofi ciara a la parte demandada para que informe dentro del término de tres días sobre el cumplimiento de la resolución, esto es, sobre la bonifi cación del 10%, y por escrito de 26 de octubre de 2007, Liendo Morales solicita al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo que se requiera a los demandados a fi n de que cumplan con la Resolución N° Uno, solicitando por escrito de 19 de noviembre de 2007, la aclaración y/o ampliación de la Resolución N° Uno; Trigésimo Séptima.- Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado actuó de acuerdo a ley al integrar la Resolución N° Uno, puesto que la parte demandada no impugnó ni cumplió con informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Resolución N° Uno, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Trigésimo Octava.- Que, respecto al cuarto cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado Rojas Cubas por Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, dispuso que se ofi cie a la parte demandada, esto es, a la Inspectoría General y Comandante General del Ejército Peruano, a fi n que den cumplimiento a la citada resolución y por ende asciendan a don Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano; Trigésimo Novena.- Que, asimismo, si bien es cierto el artículo 75 del Decreto Supremo N° 021-2006-DE-EP, señala que del grado de Mayor hasta el grado de Coronel los ascensos son otorgados por Resolución Ministerial, también es cierto que el magistrado procesado dispuso que el Inspector y el Comandante General del Ejército Peruano cumplieran con lo ordenado por Resolución N° Dos, por ser la parte demandada dentro del proceso contencioso administrativo; asimismo, de conformidad con el artículo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tal y como obra a fojas 723, por Ofi cio N° 1051- IGE/PREB/29.01.01, el Sub Inspector General del Ejército informó al doctor Rojas Cubas que al ser función de la Inspectoría verifi car e informar sobre cualquier asunto que afecte la disciplina y no ejecutar acciones de personal por