Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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no ser el organismo de mas alto nivel del Comando del Ejercito, ha remitido los antecedentes al Director General de Personal del Ejercito, por lo que el magistrado MORDAZA MORDAZA debe ser absuelto del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 27 de MORDAZA de 2010, con los votos escritos de los senores Consejeros MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados y disponer el archivamiento del proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA En el MORDAZA Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) haber dispuesto por Resolucion N° 2 la integracion de la Resolucion N° 1 por la que ordena el ascenso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, colisionando con lo normado por el articulo 69° y siguientes del Reglamento que rigio el MORDAZA de ascenso de los oficiales de la promocion 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el MORDAZA de legalidad; b) haber emitido la resolucion N° 2 y disponer el ascenso a traves de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivacion; c) haber dictado la aludida Resolucion N° 2, a merito de lo solicitado por MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto integro la Resolucion N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el articulo 172° del Codigo Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la MORDAZA procesal; y, d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejercito Peruano el cumplimiento de la resolucion cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revision de lo actuado en el MORDAZA se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administracion Publica, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese MORDAZA que actuo el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el articulo 69° y siguientes del Decreto

Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el MORDAZA de legalidad. Asimismo, por Resolucion N° Dos, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en un caso similar seguido por MORDAZA MORDAZA Stucchi Cahuas, dispuso se le otorgue la bonificacion del 10% en la nota del cuadro de meritos para el MORDAZA de ascenso de oficiales PNP, disponiendose su ascenso del grado de comandante PNP al grado de MORDAZA PNP. Con relacion al cargo b) analizada la resolucion N° 2 se tiene que contiene fundamentos suficientes que le sirven de sustento para integrar la resolucion N° 1, no habiendo vulnerado el deber de motivacion. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el parrafo 5 del articulo 172° del Codigo Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolucion cuando MORDAZA omitido pronunciamiento sobre algun punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del analisis de las resoluciones numeros 2 y 4 no se desprende que se MORDAZA requerido a personas distintas a la relacion procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiendose abuso de autoridad. Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el MORDAZA me lleva a la conclusion que el magistrado no incurrio en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el MORDAZA del senor consejero MORDAZA Vegas Gallo en el MORDAZA Disciplinario N° 0662009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivandose el MORDAZA y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil diez. MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 066-2009CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA En el MORDAZA Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) haber dispuesto por Resolucion N° 2 la integracion de la Resolucion N° 1 por la que ordena el ascenso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, colisionando con lo normado por el articulo 69° y siguientes del Reglamento que rigio el MORDAZA de ascenso de los oficiales de la promocion 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el MORDAZA de legalidad; b) haber emitido la resolucion N° 2 y disponer el ascenso a traves de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivacion; c) haber dictado la aludida Resolucion N° 2, a merito de lo solicitado por MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto integro la Resolucion N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el Art. 172° del Codigo Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la MORDAZA procesal; y, d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejercito Peruano el cumplimiento de la resolucion cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revision de lo actuado en el MORDAZA se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso

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