Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425663 no ser el organismo de más alto nivel del Comando del Ejército, ha remitido los antecedentes al Director General de Personal del Ejército, por lo que el magistrado Rojas Cubas debe ser absuelto del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 27 de mayo de 2010, con los votos escritos de los señores Consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados y disponer el archivamiento del proceso. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS CUBAS, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA En el Proceso Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad; b) haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación; c) haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y, d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administración Pública, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese marco que actuó el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el artículo 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el principio de legalidad. Asimismo, por Resolución N° Dos, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en un caso similar seguido por Hugo Rodolfo Stucchi Cahuas, dispuso se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales PNP, disponiéndose su ascenso del grado de comandante PNP al grado de Coronel PNP. Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene fundamentos sufi cientes que le sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, no habiendo vulnerado el deber de motivación. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del artículo 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones números 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad. Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el proceso me lleva a la conclusión que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Edwin Vegas Gallo en el Proceso Disciplinario N° 066- 2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez. VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 066-2009- CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS CUBAS, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA En el Proceso Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad; b) haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación; c) haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el Art. 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y, d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso