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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428731 Aprueban asignación de zonificación para uso Educación a predios ubicados en el Asentamiento Humano Proyecto Integral Pueblos Unidos para el Desarrollo - Sector Costa Azul, distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 000050 Callao, 18 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 18 de octubre de 2010: Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, en el artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000249, el mismo que aprobó el Dictamen Nº 21-2010-MPC/SR-CP, de la Comisión de Población, en consecuencia, aprobó la asignación de zonifi cación para Uso Educación (E) de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° PO1214772 (considerado como Uso Local Comunal) y N° PO1214771 (considerado como Uso Comercio), ubicados en los lotes 1 y 2 de la Mz. D’ del Asentamiento Humano Proyecto Integral Pueblos Unidos para el Desarrollo – Sector Costa Azul, distrito de Ventanilla - Callao, de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando N° 2198-2010-MPC/ GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 49-2010-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 895-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando todos ellos que la asignación de zonifi cación solicitada es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN PARA USO EDUCACIÓN (E) DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LOS LOTES 1 Y 2 DE LA MZ. D’ DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO INTEGRAL PUEBLOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO – SECTOR COSTA AZUL, DISTRITO DE VENTANILLA – CALLAO Artículo 1.- Apruébase la asignación de zonifi cación para Uso Educación (E) de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° PO1214772 (considerado como Uso Local Comunal) y N° PO1214771 (considerado como Uso Comercio), ubicados en los lotes 1 y 2 de la Mz. D’ del Asentamiento Humano Proyecto Integral Pueblos Unidos para el Desarrollo – Sector Costa Azul, distrito de Ventanilla - Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL