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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428714 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Decretos Ley Nº 17662, de fecha 27 de mayo de 1969; Nº 21625 de fecha 21 de septiembre de 1976; el documento OF. RE (TRA) Nº 2-8-B/262, de fecha 27 de septiembre de 2010; el memorando Nº 875-2010-SE, de fecha 05 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 17662, se establece que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, reconocerá los títulos profesionales obtenidos en las universidades de países con los que exista tratado o convenio cultural de reciprocidad; Que, mediante Decreto Ley Nº 21625, se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno del Perú y la República Federativa de Brasil”; Que, el artículo V del referido Convenio determina que los diplomas y títulos para el ejercicio de profesiones liberales y técnicas, expedidos por instituciones de enseñanza superior de uno de los países fi rmantes a ciudadanos de su contraparte, tendrán pleno valor en el país de origen del interesado, satisfechas las formalidades legales de cada Parte del Convenio; Que, mediante Resolución Nº 1257-2005-ANR, se autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores al Reconocimiento de los Títulos Profesionales y Grados Académicos otorgados en la República Federativa del Brasil, en aplicación del mencionado Convenio de Intercambio Cultural; Que, en referencia a la Resolución citada en el considerando precedente, mediante Resolución Nº 1478- 2005-ANR, se precisó que la Asamblea Nacional de Rectores reconocerá los Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por las universidades de la República Federativa del Brasil y de aquellos profesionales que hayan ingresado a dichas universidades hasta antes del 14 de enero de 1999; Que, mediante documento de vistos, el Director (e) de de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que el “Convenio de Intercambio Cultural entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil”, citado, se encuentra en pleno vigor desde el día 05 de diciembre de 1976; Que, mediante memorando Nº 875-2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución para el trámite de reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en las universidades e institutos de educación superior de la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigencia del “Convenio de Intercambio Cultural entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil”, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el “Convenio de Intercambio Cultural entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil”, aprobado por Decreto Ley Nº 21625, se encuentra en vigencia desde el día 05 de diciembre de 1976. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 1478-2005-ANR de fecha 15 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Precisar que los titulares de Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en la República Federativa del Brasil desde el inicio de la vigencia del Convenio de Intercambio Cultural precitado, podrán solicitar el Reconocimiento de sus grados y títulos ante la Asamblea Nacional de Rectores, tal como fue autorizado por la Resolución Nº 1257-2005-ANR. Artículo 4º.- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Perú y la Embajada de la República del Perú en la República Federativa del Brasil Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 563164-2 Modifican el numeral 11 del artículo 25° del Reglamento de la Oficina de Reconocimiento y Certificación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1057-2010-ANR Lima, 25 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El informe Nº 035-2010-ANR/OF.C.R./SG, de fecha 30 de septiembre de 2010; los memorandos Nº 692-2010-SG, de fecha 30 de septiembre de 2010; Nº 887-2010-SE, de fecha 06 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 610-2008-ANR, de fecha 31 de julio de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ofi cina de Reconocimiento y Certifi caciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante informe de vistos, la Directora de la Unidad de Certifi cación y Reconocimiento de Grados y Títulos solicita se adicione un ítem en el capítulo IV, artículo 25º del precitado Reglamento; indicándose que en las solicitudes de Reconocimiento de los grados de maestro y/o doctor se requiere la presentación de la tesis original y copia simple; Que, mediante memorando Nº 887-2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se modifi que el numeral 11 del artículo 25º del Reglamento de la Ofi cina de Reconocimiento y Certifi cación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado por Resolución Nº 610-2008-ANR, de acuerdo al informe aludido en el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 11 del artículo 25º del Reglamento de la Ofi cina de Reconocimiento y Certifi cación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado por Resolución Nº 610- 2008-ANR, en los siguientes términos: Artículo 25º.- Requisitos para el reconocimiento de grados y/o títulos Para que se inicie el trámite del reconocimiento ante la Asamblea Nacional de Rectores se deberá presentar ante Mesa de Partes la documentación siguiente: (…) 11. Cuando se trate de un grado de Maestro y/o Doctor, se adjuntará original y copia simple de la tesis correspondiente.