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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428719 ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Sexto.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia; asimismo, el artículo 76 prescribe que el juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad; de otro lado, el artículo 79 señala que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; Décimo Octavo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2 que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 7 señala que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustifi cadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados; asimismo, el artículo 9 dispone que el Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura, y en particular debe evitar: (I) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción. (II) Concurrir a lugares de dudosa reputación. (III) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas. (IV) Aceptar directa o indirectamente dádivas o benefi cios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo; Décimo Noveno.- Que, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución se aprecia que el magistrado procesado ha comprometido seriamente la dignidad del cargo encomendado, así como la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 7 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad deducido por el doctor Carlos Vidal Echevarria Bernales contra la Resolución N° 109-2009-PCNM de fecha 13 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y ne bis in idem deducidas por el magistrado procesado. Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Canchis - Sicuani del Distrito Judicial de Cusco. Artículo Quinto.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 562869-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 129-2010-PCNM Lima, 14 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Miguel Angel Herrera Hernández; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 049-2001-CNM, de 11 de junio de 2001, el doctor Miguel Angel Herrera Hernández fue ratificado en el cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Huaytara, Distrito Judicial de Ica, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 03 de diciembre de 2009, se aprobó la Convocatoria N° 004–2009–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Miguel Angel Herrera Hernández, en su calidad de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, título expedido por Resolución N° 054- 2007-CNM de 20 de febrero de 2007, en mérito al haberse aprobado el traslado solicitado, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 14 de abril de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de índole penal, policial o judicial, no obstante, en cuanto a su récord disciplinario se advierte que registra seis apercibimientos, de los cuales cinco se encuentran consentidos y uno rehabilitado, siendo los motivos de dichas sanciones cuatro por inconducta funcional, uno por infracción a sus obligaciones y una por retardo; además tres multas, dos por el diez por ciento, por inconducta funcional y retardo y otra ascendente al cinco por ciento de su haber mensual; siendo examinado en el acto de su entrevista personal sobre estas sanciones explicó que no son atribuibles a su persona, presentando explicaciones justifi catorias que no se condicen con los registros que aparecen en el expediente de evaluación y no resultan satisfactorias para el colegiado, más aún señala que con relación a las multas se debieron a dilaciones procesales innecesarias las cuales consiente y acepta las mismas; en consecuencia la evaluación del magistrado en este