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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428715 Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 563167-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran improcedente recurso de nulidad deducido contra la Res. Nº 109-2009-PCNM (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 608-2010-OGA-CNM, recibido el 3 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2010-PCNM P.D. N° 010-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010. VISTO: El Proceso Disciplinario Nº 010-2009-CNM, al que se acumuló el Proceso Disciplinario Nº 029-2009-CNM, seguido contra el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis -Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y los pedidos de destitución formulados por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 043-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió el proceso disciplinario al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Segundo.- Se imputa al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales los siguientes cargos: A) No cumplir con el horario de trabajo al ausentarse del Despacho en horas de labor, ni con el horario de las diligencias fi jadas y negarse a recibir declaraciones instructivas, tal es el caso que: El 19 de noviembre de 2006 la ausencia del magistrado procesado imposibilitó a la autoridad policial solicitar la medida coercitiva personal de ampliación de detención contra los denunciados Raúl y Víctor Muriel Mamani. Asimismo, el día de las Elecciones Municipales y Regionales, el 19 de noviembre de 2006, estando de turno, el magistrado procesado no se encontraba en su Despacho, ocasionando que el Fiscal que debía solicitar la detención preliminar de dos detenidos en fl agrancia delictiva les diera libertad, al no poder éstos permanecer detenidos por más de 24 horas. B) Conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al encerrarse en su Despacho con señoritas de la Universidad Andina, asistiendo a lugares de dudosa reputación, siendo visto en estado de ebriedad en reiteradas oportunidades y ocasionando accidentes de tránsito. Asimismo, el magistrado procesado habría incurrido en actos de embriaguez y agresiones físicas y verbales con Francisco Choquenaira y Rómulo Salas Roselló. Igualmente, el 5 de noviembre de 2006, a las 5:45 p.m., protagonizó un incidente en la vía pública al haber impactado, en estado de ebriedad, su vehículo contra el vehículo conducido por José Serna Rodríguez, de Placa de Rodaje Nº SZ-4482, maltratando verbalmente a los efectivos policiales intervinientes, para luego negarse a ser sometido al examen de dosaje etílico y darse a la fuga. Con dichas conductas, el magistrado procesado habría vulnerado fl agrantemente los deberes previstos en los artículos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 incisos 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, por resolución N° 109-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio N° 1752- 2009-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario N° 010-2009-CNM; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuye al doctor Echevarría Bernales la siguiente imputación: C) Haberse apersonado a la tienda de expendio de combustible de Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, comprendidos en el Proceso Penal N° 109- 2005 por presunto delito de contrabando, tramitado ante su Despacho, con la fi nalidad de abastecer su vehículo con combustible sin pagar el importe correspondiente, acto indebido que propende el mal uso y abuso de la función, utilizando el cargo para lograr un provecho personal que afecta la imagen y credibilidad del Poder Judicial, vulnerando la prohibición prevista en los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, por escrito presentado el 15 de abril de 2009, reiterado el 1° de junio de 2009, el doctor Echevarría Bernales dedujo la excepción de caducidad, refi riendo que de acuerdo al artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de seis meses contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido; y, que los denunciantes sostuvieron que los hechos se produjeron entre los días 11 al 15 de setiembre de 2005, posteriormente señalaron que los hechos sucedieron entre los meses de octubre a noviembre de 2005, y que desde esa fecha a la de apertura del proceso disciplinario, en mayo de 2009, transcurrieron más de tres años; además, agregó que de acuerdo al artículo 2005 del Código Civil la caducidad no admite interrupción ni suspensión, y que a la fecha de apertura del proceso disciplinario han transcurrido más de dos años de los hechos que se le imputan; Que, asimismo, dedujo la excepción de ne bis in dem, aduciendo que la Odicma del Cusco lo investigó emitiéndose una resolución fi nal el 13 de noviembre de 2007, por la cual se propuso a la OCMA la imposición de la medida disciplinaria de suspensión, la misma que no fue impugnada en cuanto a ese extremo sino a otros, los cuales, según el procesado, eran el límite en base al cual la OCMA se debía pronunciar, no obstante no sólo confi rmó los extremos materia de apelación sino que propuso al Consejo su destitución; Sexto.- Que, respecto a la caducidad deducida debe precisarse que el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, establece que: “El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido”, plazo que es de aplicación estricta a los Jueces y Fiscales Supremos, a los cuales el Consejo Nacional de la Magistratura puede abrir investigación preliminar con motivo de una denuncia o de ofi cio;