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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428726 Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 563614-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1873-2010-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 3082-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento del doctor Joaquín Pacheco Cueva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de estudios. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Joaquín Pacheco Cueva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1397-2009-MP- FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 563614-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1874-2010-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Los escritos, cursados por las doctoras Celia Mirella Espinoza Ventura y Consuelo del Pilar Chuquizuta Farro, ambas Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, designadas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, en los que comunican sus respectivas renuncias a dichos cargos, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Celia Mirella Espinoza Ventura, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Consuelo Del Pilar Chuquizuta Farro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 563614-6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 08-2009-MPM/A emitida por la Municipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri, departamento de Puno EXPEDIENTE Nº 00005-2010-PI/TC LIMA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento treinta y siete ciudadanos, debidamente representados por don José Amador Mendoza Mamani, contra la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPM/A, de fecha 15 de junio de 2009, que aprueba el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Melgar. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Don José Amador Mendoza Mamani, en representación de mil ciento treinta y siete ciudadanos, cuestionan la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 08-2009- MPM/A, expedida por la Municipalidad Provincial de Melgar, Ayaviri, Puno, a través de la cual se aprueba el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la referida Municipalidad. Sustenta su pretensión alegando, por un lado, que la ordenanza no ha cumplido con el requisito de publicidad, y por otro, que se sustenta bajo los criterios de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público –que aún no era aplicable por no haberse aprobado las leyes que la desarrollan– de manera que resulta violatoria del derecho laboral, a la libertad de información y al trabajo (sic). Contestación de la demanda La demanda fue admitida a trámite por resolución del Tribunal Constitucional de fecha 18 de marzo de 2010, razón por la que se corrió traslado de la misma a la Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri, Departamento de Puno, para su contestación, conforme a lo prescrito por el artículo 107.4º del Código Procesal Constitucional. Al transcurrir el plazo de ley para contestar la demanda, la municipalidad emplazada no se apersonó al proceso ni la contestó. Solicitud de Información En tales circunstancias y dado que uno de los argumentos en los que se sustentaba la demanda de inconstitucionalidad de autos era que la impugnada ordenanza no había sido publicada con arreglo a ley, mediante resolución del 4 de agosto de 2010 y, estando a la atribución conferida por el artículo 119º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional dispuso que el Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Melgar, Ayaviri, de la Corte Superior de Justicia de Puno,