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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428717 - Abogado Emilio Vera Chinchero, quien en su declaración obrante a fojas 312 señaló: “… cuando existen diligencias programadas no quiere atender a los litigantes ni abogados…”; Décimo.- Que, en cuanto al extremo referido a no haber estado presente en su Despacho, no obstante encontrarse de turno durante el desarrollo de la Elecciones Municipales y Regionales a nivel nacional, el 19 de noviembre de 2006, del estudio del expediente se ha determinado que este hecho se encuentra acreditado con: a. La declaración que obra a fojas 509 y 510, vertida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, doctor Aquiles Peña Gómez, en la cual señaló: “… Que el día de las elecciones municipales o regionales de noviembre, la policía tenía dos detenidos en el Departamento de Investigación Criminal, que fueron detenidos en fl agrancia por tentativa de homicidio… el Fiscal debía solicitar una detención preliminar pero el señor Juez no se encontraba presente en su Despacho… por lo que al no poder estar detenidos más de veinticuatro horas tuvieron que ser puestos en libertad”, hecho del cual también señala que la Defensoría del Pueblo levantó el acta correspondiente; b. Con la declaración del abogado Sergio Sullca Condori, corriente de fojas 500 a 503, quien señaló que constató personalmente que el 19 de noviembre de 2006 el Juez Echevarría Bernales, no estuvo presente todo el día, pese a que los señores Fiscales Aquiles Peña y su Adjunto requerían de su presencia, inclusive lo llamaban telefónicamente, ya que él debía decidir sobre la detención de dos ciudadanos que se encontraban intervenidos, obligando a la policía a ponerlos en libertad para no incurrir en responsabilidad; c. Con el acta de intervención defensorial de fecha 19 de noviembre de 2006, que obra a fojas 131 y 132, que fue levantada en la dependencia de la DEINCRI de la ciudad de Sicuani, dejándose constancia de la ausencia del investigado y la imposibilidad de la autoridad defensorial de solicitar la medida coercitiva personal de detención contra los denunciados Raúl y Víctor Muriel Mamani; Que, de los hechos expuestos se establece que el magistrado procesado ha incurrido en inconducta funcional, al no haber observado estrictamente el horario de trabajo y el cumplimiento de las diligencias programadas, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo 184 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como al haberse ausentado del Juzgado durante el horario de Despacho no obstante encontrarse de turno, con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales de fecha 19 de noviembre de 2006, contraviniendo asimismo lo prescrito en el artículo 196 inciso 7, concordante con el artículo 201, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Primero.- Que, sobre el cargo contenido en el literal B) el magistrado procesado señaló que no existe un solo informe de los secretarios o técnicos del Juzgado que acredite la conducta que se le imputa; de otro lado, refi rió que en la fecha en que se le formularon las quejas y denuncias ante el órgano contralor tenía carga cero en su Juzgado por lo que no se explica la imputación de que permanentemente se encontraba en estado de ebriedad; manifi esta además que el hecho de haber provocado un accidente de tránsito en estado de embriaguez es totalmente falso y que prueba de ello es la resolución de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco, por la cual se archivó defi nitivamente la denuncia; fi nalmente, ofreció como medio probatorio el informe del registro del horario de ingreso y salida de su centro de labores, adjuntando a su escrito de descargo un memorial suscrito por 25 abogados; Que, en cuanto al extremo referido a la existencia de conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al encerrarse en su Despacho con señoritas de la Universidad Andina, asistir a lugares de dudosa reputación, haber sido visto en estado de ebriedad en reiteradas oportunidades y ocasionar accidentes de tránsito, se tiene que respecto a asistir a lugares de dudosa reputación y haber sido visto en reiteradas oportunidades en estado ebriedad, estos hechos se encuentran acreditados con: a. La declaración del abogado Daniel Chayña Olivera, representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Canchis, quien a fojas 310 señaló: “… es de público conocimiento los actos de embriaguez y agresiones físicas y verbales que había sostenido -el magistrado procesado- con su Colega Francisco Choquenaira, cuyo incidente ha sido criticado por parte de la población y la prensa…”; asimismo, en su declaración obrante de fojas 506 a 508 agregó que la pelea protagonizada por el procesado y el abogado Choquenaira originó la tramitación de un proceso penal que si bien se archivó fue de conocimiento público; b. La declaración del abogado Primo Huamaní Rodríguez, corriente a fojas 318, quien manifestó respecto al magistrado procesado “… en los últimos meses del año 2005 que [con] otro colega Rómulo Salas Rosello se fueron a libar licor para favorecer a sus patrocinados de este abogado, en esta oportunidad provocaron una pelea, llegando inclusive a la agresión física y llegó la investigación al Juzgado de Paz Letrado…”; c. La declaración del abogado Sergio Sullca Condori, que obra a fojas 500 a 503, en la cual señala que personalmente tomó conocimiento de “la existencia de un proceso N° 11-2006, investigado por Faltas contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (agresiones) en la que sin lugar a dudas estuvo inmerso en una pelea callejera el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, quien ya ejercía la función de juez, lío este que lo sostuvo con el abogado Rómulo Salas y Francisco Choquenaira… este hecho nada decoroso ha sido difundido por radio Sicuani y a nivel de las cuatro provincias altas…”; d. La declaración de la abogada Elizabeth Ruth Chalco Zúñiga, que aparece de fojas 511 a 513, en la cual manifestó que desde que fue nombrado el magistrado procesado en el año 2005, aprovechando su condición de Juez, “…efectuaba cobros indebidos y recibía dádivas supeditando a la solución de algunos procesos, creando malestar en la población, pues desde esa fecha viene cometiendo una serie de inconductas funcionales…por ejemplo, para otorgar libertades a los litigantes que se encontraban detenidos éste con sus abogados si eran sus amigos o de su entorno, lo hacía previas comilonas y/o dádivas…”; e. La declaración del ciudadano David Cortés Cama, que fi gura a fojas 693 y 694, en la que refi ere que: “…el día 28 de diciembre del año 2005 en que el Juez doctor Carlos Echevarría Bernales, sin respetar su condición de magistrado del Poder Judicial y en desmedro de la imagen de la institución donde labora, ingresó a una cantina en horas de la noche conjuntamente con el abogado Rómulo Salas, dedicándose al consumo de bebidas alcohólicas para luego haber hecho ingreso al mismo local ubicado en la Avenida Arequipa el abogado Francisco Choquenaira con quien se lió a golpes, ocasionando un escándalo mayúsculo, hecho que al ser público preocupó a la ciudadanía…”; Décimo Segundo.- Que, en cuanto al otro extremo del cargo contenido en el literal B) referido a haber ocasionado un accidente de tránsito en estado de ebriedad, dicha situación se encuentra acreditada con: a. La copia simple de la ocurrencia común de tránsito que obra a fojas 367 y 368, expedida por la Comisaría de Wanchaq, en la que se describe claramente el suceso en el que participó el magistrado procesado y la conducta inadecuada desplegada por éste, señalando el efectivo policial que el magistrado procesado presentaba signos de ebriedad y que se negó rotundamente a ser sometido al examen de dosaje etílico, a fi rmar el ofi cio e imprimir su huella digital, ofendiendo con palabras que atentaban contra la moral del Sub Ofi cial Carlos Farfán Rondón y contra el Sub Ofi cial Brigadier AE de la Policía Nacional del Perú, Nilo Salas Chávez; asimismo, se anotó que amenazó a dichos efectivos policiales con hacerles dar de baja en su condición de Juez y posteriormente se dio a la fuga; esta ocurrencia fue ratifi cada con la testimonial del mismo Sub Ofi cial corriente a fojas 524; b. La publicación periodística corriente a fojas 453, en la que se detalla el accidente de tránsito ocasionado por el magistrado procesado encontrándose en estado de ebriedad y su actitud de faltar el respeto a la policía; c. Las fotografías de los daños materiales que presentaba el vehículo del magistrado procesado, que