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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428718 ocasionó el accidente de tránsito, y el vehículo del agraviado Agripino Quispe Huallpa, que obran de fojas 145 a 154, así como de fojas 454 a 456; d. La Transacción Extrajudicial celebrada entre el magistrado procesado y el agraviado Quispe Huallpa, por los daños materiales que sufriera el vehículo de este último, que obra a fojas 162 y 163, reproducida a fojas 466 y 467; e. El ofi cio dirigido por la Vicaría de Solidaridad- Prelatura de Sicuani, corriente a fojas 127, reiterado a fojas 204, dirigido a la Jefatura de la OCMA, manifestando preocupación respecto de la función jurisdiccional que venía cumpliendo el magistrado investigado, resaltando que sus acciones lo único que hacían era alejar al Poder Judicial de la ciudadanía y generar una opinión contraria a la imagen de la institución, generando su actuación, además, un ambiente de desconfi anza en la población, acrecentando el desprestigio del Poder Judicial. f. El Memorial suscrito por integrantes del Frente Único de Defensa de Intereses de la Provincia de Canchas y de la Federación Provincial de Campesinos de la Provincia de Canchis, obrante de fojas 581 a 584, mediante el cual se denuncia el mal comportamiento del magistrado procesado, imputándole entre otros cargos el cobro de dádivas en la tramitación de benefi cios de libertad, participación en escándalos callejeros y estar en constante estado de ebriedad; Que, del análisis conjunto de los medios probatorios, se concluye que al haber sido visto permanentemente en estado de ebriedad, haberse enfrentado verbal y físicamente con sus colegas abogados, haberse negado a ser sometido al examen de dosaje etílico, faltando el respeto a la autoridad policial para fi nalmente darse a la fuga, el magistrado procesado se encuentra incurso en grave inconducta funcional por su notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, previsto en el artículo 201, inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Tercero.-Que, en cuanto al cargo contenido en el literal C), el doctor Echevarría Bernales sostuvo en su descargo que es falso que entre el 11 y el 15 de septiembre de 2005 haya abastecido su vehículo con combustible del establecimiento de Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, ya que dicho vehículo lo adquirió recién el 17 diciembre de 2005; Que, de la revisión del expediente se aprecia respecto a este cargo que los hechos se encuentran debidamente acreditados con: a. La declaración de doña Bertha Cahuana Jallo y su ampliatoria, obrantes de fojas 28 a 31 y 437, respectivamente, quien textualmente señala: “ (…) debo indicar que tanto mi conviviente como yo teníamos una tienda de combustible rural ubicada en Marangani en Comunidad de Chectuyoc y en cinco oportunidades ya cuando mi conviviente estaba en libertad y el proceso penal todavía seguía en trámite el doctor Carlos Vidal Echeverría Bernales se apersonaba a mi negocio de venta de combustible con su vehículo de marca Volkswagen, escarabajo de color verde oscuro y en otras oportunidades con su auto moderno de color negro plomizo y en todas ellas me exigía que llenara el tanque de sus autos siempre con la exigencia de llenarlos con dos baldes de combustible (…) y la última vez se molestó conmigo porque ya no quería darle combustible (…)debo indicar que cuando yo denuncié al Ministerio Público estos hechos graves contra el Juez Echeverría Bernales mi ex abogado doctor Barcena Vega fue a buscarme a mi negocio para pedirme y exigirme que me desista de la denuncia formulada contra el juez Echevarría Bernales e incluso intentó tanto a mi conviviente como a mí por todos los medios de que fi rme un documento escrito que según me dijo era una transacción para retirar la denuncia que yo formulé contra dicho juez en la Fiscalía Superior… en una segunda oportunidad de ese mismo día y en horas de la tarde volvió mi ex abogado Carlos Bárcena Vega esta vez para decirme que los seiscientos soles que me iban a “devolver” y el documento que tenía que fi rmar se encontrarían en la Notaría del doctor Marco Iván Venero Tapia…”; b. La declaración del doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega y su ampliatoria, obrantes de fojas 275 a 279 y a fojas 429, respectivamente, de la Investigación N° 299- 2007, quien reforzando la versión dada por doña Bertha Cahuana Jallo, respecto a la provisión de gasolina a favor del magistrado procesado, señaló textualmente: “ …el indicado magistrado me solicitó que intercediera ante mis patrocinados para que se desistan de una denuncia que le estaban haciendo ante la Fiscalía Superior de la ciudad del Cusco, porque les había solicitado a mis ex patrocinados la provisión de gasolina para su vehículo (…)ante su requerimiento y conmovido por su situación y al pedido de dicho magistrado me constituí a la ciudad de Sicuani para interceder ante mis patrocinados a fi n de que no le causen perjuicio, quienes me supieron manifestar que el doctor Echevarria Bernales en varias oportunidades les había exigido aprovisionar el tanque de su vehículo sin haberles cancelado el importe correspondiente y que podrían arreglar dicho asunto si el doctor Echevarría Bernales se comprometía notarialmente a reconocer su deuda…en consecuencia, mi presencia ante el Notario Marco Iván Venero Tapia de la localidad de Marangani se debe a que el doctor Echevarría Bernales quería comprometerse al pago de su deuda mediante un documento notarial que no se efectivizó por negativa del doctor Echevarría Bernales a fi rmar dicho documento …”; c. La declaración del Notario Público Marco Iván Venero Tapia, corriente a fojas 34 de la Investigación N° 299-2007, en la cual señaló: “…el abogado Carlos Bárcena Vega se apersonó a mi Notaría trayéndome una declaración jurada pero sin fi rmas donde constaba una supuesta retractación de denuncia que pretendía hacer Mario Mejía Huampa contra el Juez Carlos Vidal Echeverría Bernales, pero me llamó la atención de que esa declaración jurada no tenía fi rmas de las personas que supuestamente autorizaban el retiro de la denuncia y menos que estas que no se encontraban presentes…pero en hora de la tarde sin embargo el señor Mejía Huampa me recalcó que el doctor Bárcena Vega había dejado de ser su abogado defensor, y que la declaración jurada a fi rmar debía ser consultada con su nuevo abogado…llevándose el denunciante Mejía Huampa la declaración jurada quien tampoco retornó a la Notaría…”; d. La declaración del magistrado procesado y su ampliatoria, obrantes de fojas 265 a 269 y fojas 433 a 435 de la Investigación N° 299-2007, respectivamente, en las que lejos de esclarecer los hechos mostró una extraña actitud al manifestar que no recordaba el número de la placa de su vehículo Volkswagen, la fecha en que lo compró, el nombre de la persona que se lo vendió, la fecha en que lo vendió ni a quién se lo vendió, limitándose sólo a señalar que sus vehículos - Volkswagen y Nissan Sunny - no consumían combustible de 84 octanos sino de 90; Que, los alegatos de defensa del magistrado procesado y el medio probatorio presentado, consistente en la Escritura Pública de 17 de diciembre de 2005 que contiene el contrato de compra venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº AQB-098, marca Volkswagen, color verde, año 1997, no enervan en absoluto el cargo imputado, el mismo que ha quedado plenamente probado con las declaraciones glosadas precedentemente, habiéndose acreditado la responsabilidad en que ha incurrido el magistrado, constituyendo lo sucedido un acto indebido que propende el mal uso y abuso de la función, conductas tipificadas en los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Cuarto.- Que, los artículos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen que son deberes del magistrado observar estrictamente el horario de trabajo establecido y las diligencias programadas, su incumplimiento constituye inconducta funcional; de otro lado, el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disciplinaria por conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; además, los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la misma norma, señalan que los magistrados están prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones obsequios a su favor, y que el hacerlo constituye una inconducta funcional; Décimo Quinto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin