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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428728 constancia de fi jación y desfi jación de la referida publicación (…) agregando que no ha hecho constar dicha publicación con la autoridad judicial respectiva de la Provincia de Melgar (…). El referido funcionario dijo que va a emitir un informe escrito documentado respecto de la publicitación de la Ordenanza Municipal en referencia cuyo informe hará llegar al Juez el día de mañana 24 de los corrientes (…)”. (subrayado agregado). 13. Respecto de lo anotado en el acápite c) precedente, es conviene precisar que, además de que ello no está debidamente acreditado, la sola fi jación del texto de la ordenanza en una vitrina no se condice con la exigencia de publicarla en lugares visibles, puesto que ello conlleva que el texto se publicite en varios lugares y no en uno solo, de lo que además debe dar fe la autoridad judicial y no un funcionario municipal de menor rango o jerarquía que el funcionario competente, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 14. En consecuencia, estando probado que la Ordenanza Municipal Nº 08-2009-MPM/A no ha sido publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, en carteles municipales, en la vitrina de la municipalidad, ni en medio de comunicación alguno, la demanda de autos debe ser estimada, y en consecuencia debe declararse la inconstitucionalidad de la impugnada ordenanza. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional, por la forma, la Ordenanza Municipal Nº 08- 2009-MPM/A, de fecha 15 de junio de 2009, emitida por la Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri, Departamento de Puno, a través de la cual se pretendía aprobar el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la referida Municipalidad. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN URVIOLA HANI 562987-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el TUPA de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento - Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende ocho (08) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de dos (02) folios, comprende ocho (08) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional que aprueba el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de la difusión del texto íntegro del TUPA referido a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 562900-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan beneficios administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2010-MDSM San Miguel, 28 de octubre del 2010