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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428729 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 412-2010-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe N° 509-2010- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N° 878-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 208-MDSM se establecieron los benefi cios administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción impuestas hasta el 30 de octubre del 2010; Que, el referido benefi cio vence el 30 de octubre del año en curso, no obstante conforme al memorando de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia de los benefi cios administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 208-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR los benefi cios administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción, establecido en la Ordenanza N° 208-MDSM hasta el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 563445-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito y provincia del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000049 Callao, 18 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 18 de octubre de 2010: Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 37 señala que los cambios de zonifi cación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentados que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000247, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación de los predios colindantes con el denominado Asentamiento Humano Unidad 16 de Agosto, ubicados entre el Jr. Chulucanas, Jr. Sullana y la Av. Enrique Meiggs, en el distrito y provincia del Callao, de Industria Elemental Liviana (IEL) a Zona Mixta de Densidad Media (MDM), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 2703-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 108-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 1034-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando todos ellos que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL DENOMINADO ASENTAMIENTO HUMANO UNIDAD 16 DE AGOSTO, UBICADOS ENTRE EL JR. CHULUCANAS, JR. SULLANA Y LA AV. ENRIQUE MEIGGS, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO, DE INDUSTRIA ELEMENTAL LIVIANA (IEL) A ZONA MIXTA DE DENSIDAD MEDIA (MDM) Artículo 1.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los predios colindantes con el denominado Asentamiento Humano Unidad 16 de Agosto, ubicados entre el Jr. Chulucanas, Jr. Sullana y la Av. Enrique Meiggs, en el distrito y provincia del Callao, de Industria Elemental Liviana (IEL) a Zona Mixta de Densidad Media (MDM), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao