Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

extremo no resulta satisfactoria debido a las continuas observaciones formuladas a su desempeno como Juez, las cuales no han podido ser absueltas adecuadamente por el magistrado evaluado; b) de otro lado, en los referendums de los anos 2005 y 2008 realizados por el Colegio de Abogados de Ica obtuvo resultados desfavorables, con lo cual manifiesta su desacuerdo senalando que el numero de votantes no es representativo, sin embargo no precisa algun descargo de fondo con relacion a las implicancias de estos resultados respecto de su persona; hechos que este Colegiado valora en forma ponderada a los efectos de la evaluacion final; c) respecto a la participacion ciudadana se han presentado tres cuestionamientos, destacando el que formula don MORDAZA Max Galimidi MORDAZA por la actuacion del magistrado evaluado en una denuncia contra el orden financiero y monetario al haberle sido entregado al quejoso un billete de cien soles falso en el Banco de la Nacion, tema sobre el cual se le formularon preguntas vinculadas a su actuacion en dicho MORDAZA absolviendo en forma inconsistente aspectos sustantivos y procesales en materia penal, siendo necesario que se le presenten las alternativas de respuesta; d) con relacion a sus declaraciones juradas destaca el hecho que en el ano 2003 no cumplio con declarar sus ingresos por docencia universitaria, hecho que reconoce y que lo atribuye a un error, no obstante mas alla que la omision pueda haber sido subsanada, como el magistrado senala, existe un hecho concreto que no es compatible con el caracter que debe prevalecer en el perfil de un magistrado vinculado a la transparencia en sus actos, cuanto mas en asuntos patrimoniales que pueden tener incidencia en responsabilidades administrativas y penales; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el evaluado a su institucion. En lineas generales, compulsados los aspectos MORDAZA indicados se aprecia que la valoracion del rubro conducta del doctor MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no resulta satisfactoria conforme a las apreciaciones contenidas en el presente considerando; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) se encuentra al dia en su despacho y en cuanto al rubro organizacion del trabajo ha sido calificado en forma positiva; b) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitacion, la mayoria de ellos en materia penal, ademas de haber obtenido el grado de Maestro en Derecho y Ciencias Penales por la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, siendo ademas egresado del programa de doctorado de dicha Universidad en el ano 2007; c) En el acto de su entrevista personal se busco confirmar la informacion MORDAZA indicada a fin de efectuar una evaluacion integral de este rubro, apreciandose que respecto a la calidad de sus decisiones han sido evaluados 16 documentos, cuyas copias obran en autos, en los cuales ha obtenido puntuaciones desfavorables en el 50% de ellos, alcanzando calificaciones entre 0.0 y 0.5, lo cual no ha sido cuestionado por el magistrado evaluado y no resulta coherente con la preparacion que invoca tener, conforme a lo declarado en su curriculum vitae; d) sobre la tematica vinculada a la sentencia recaida en el Exp. N° 2006-00959, referido a un MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA sobre falsificacion de documentos en agravio del Estado y otra, preguntado acerca de la naturaleza de los delitos contra la fe publica respondio que se trataba de un delito de peligro, no obstante no supo explicar a satisfaccion del Colegiado por que razon en la sentencia comentada senalo que se trataba de un delito en grado de tentativa y peor aun senalando como fundamento legal la tipificacion a que se contrae el articulo 186° incisos 3 y 6 del Codigo Penal, lo cual constituye un grueso error incongruente con los hechos materia de juzgamiento; ante lo cual solo se limito a senalar que se trata de un error de tipeo que lejos de levantar la observacion resulta contraproducente ya que revela la falta de responsabilidad por no revisar las sentencias que resuelven los procesos, circunstancia que no es compatible con la seriedad inherente al ejercicio de la funcion jurisdiccional; e) en la linea de la evaluacion de sus decisiones sujetas a evaluacion, en el presente MORDAZA, fue examinado respecto de la sentencia recaida en el Exp. N° 2002-66, MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado

y contra la MORDAZA sexual en agravio de MORDAZA MORDAZA y otra, en cuanto a las razones por que se sentencio con igual pena privativa de la MORDAZA y reparacion civil a ambos inculpados pese a que uno de ellos es sindicado como autor de robo agravado y contra la MORDAZA sexual, mientras que el otro solamente por robo agravado; precisando el magistrado evaluado que la sentencia fue debatida en la Sala y el, como ponente, tenia una propuesta distinta, pero la Sala llego al convencimiento de la graduacion de la condena dictada sobre los hechos materia del MORDAZA, teniendo en cuenta la juventud del inculpado que habia realizado tocamientos indebidos a la agraviada; de lo manifestado se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA era consciente de la desproporcion que refleja esta sentencia, dada su ponencia en distinto sentido, lo cual admite y reconoce que debio haber hecho un MORDAZA discordante, denotando de esta manera falta de caracter, decision y fortaleza para defender sus convicciones como rasgo fundamental de un Juez, MORDAZA si ha venido ejerciendo funciones en Colegiados de la Corte Superior de Ica, lo que no constituye garantia de que el Poder Judicial cuente con jueces de criterio firme y que sus cambios de opinion jurisdiccional contengan el debido sustento; f) continuando con este aspecto de la evaluacion, ante preguntas formuladas respecto a la tematica de instigacion a cometer delitos, el magistrado evaluado expreso que no se atreve a responder por desconocimiento; j) lo expuesto permite concluir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha denotado carencias en el dominio de las materias que corresponden al despacho a su cargo, lo que resulta perjudicial para un adecuado ejercicio de la funcion jurisdiccional y falta de convicciones y responsabilidad en la emision de las sentencias a su cargo, mas aun en momentos que se instaura el MORDAZA modelo acusatorio, en que los Jueces deben responder con agilidad y certeza en la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, garantizando a la poblacion decisiones jurisdiccionales ajustadas a ley y con sentido de proporcionalidad y razonabilidad: Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el rubro conducta su evaluacion no resulta satisfactoria y en el rubro idoneidad adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Juez, acorde con la trascendente mision que compete al Poder Judicial. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 14 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y

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