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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428875 que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, debidamente inscrita en la Partida Nº 11028450 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 15 de setiembre de 2008, la adjudicación en venta directa de los predios descritos en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión de los mismos con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, con documento del 15 de abril de 2009, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, presenta Recurso de Apelación al Ofi cio Nº 3324-2009/SBN-GO- JAD, de fecha 20 de marzo de 2009, el cual fue desestimado con la Resolución Nº 027-2009/SBN-GO del 28 de mayo de 2009, agotando la vía administrativa. Cabe señalar que dicha resolución entre los considerandos precisa que: “según se aprecia del Estudio de Preinversión aprobado a nivel de Perfi l presentado por la apelante, se desprende que el “Macroproyecto Urbanístico Cantagallo - Parque Río Hablador” tiene como objetivo la implementación de los denominados “Parque Cantagallo” y “Gran Parque Río Hablador”, correspondiendo dicho estudio al Proyecto denominado “Parque Cantagallo”, cuyo objeto central es la recuperación ambiental, urbanístico e integración social de la zona denominada Isla Cantagallo, considerándose el sector izquierdo (margen izquierdo del Río Rímac) del tramo formado entre los Puentes Balta y Huánuco, en el que según refi ere se ubica el “Sector Libreros” como área de infl uencia del mencionado proyecto, mas no como área de ejecución directa del mismo”. Asimismo indica que la califi cación como Zona de Recreación Pública - ZRP no cambia la condición jurídica de bien de dominio privado del Estado que tiene dicha área, ni cancela las facultades que como propietario tiene aquél sobre la misma; Que, según el Informe Nº 00910-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de noviembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios descritos en el segundo párrafo, a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, al haberse determinado que dicha Asociación se encuentra en posesión plena sobre la totalidad de los predios, en donde viene funcionando el Campo Ferial “Alameda de la Cultura Miguel Grau”, ya que mediante Resolución de Alcaldía Nº 4236 de fecha 28 de octubre de 1998 se resolvió: “Aprobar la reubicación temporal de los comerciantes de libros “Campo Ferial Municipal Grau” en parte del módulo Siglo XXI del Jr. Amazonas, sector comprendido entre el Puente Balta y Jr. Huanta Norte”, por lo cual se constató su posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante cartas ingresadas a la SBN con fechas 18 y 29 de diciembre de 2009, la empresa Corporación Nacional de Tasadores, remitió los informes de valuación comercial de los terrenos antes referidos; asimismo, luego de perder la vigencia de 6 meses, dichos informes fueron actualizados por dicha empresa y remitidos a la SBN el 13 de julio de 2010, consignando el mismo monto, cuyo valor asciende a la suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Nueve y 30/100 Dólares Americanos) por el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas, de US$ 76,445.10 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 10/100 Dólares Americanos) por la Parcela 1 y de US$ 16,477.20 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos) por la Parcela 2; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007, se publicaron con fecha 9 de abril de 2010 el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas y con fecha 20 de abril de 2010 las Parcelas 1 y 2, en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial de los predios descritos, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 22 de julio de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de la tasación de los predios materia de venta; Que, el Instituto Nacional de Cultura, con Ofi cio Nº 871- 2010-DPHCR-DREPH/INC, de fecha 02 de agosto de 2010, señala que los predios descritos no presentan la condición de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, no se encuentran identifi cados como inmuebles de Valor Monumental ni se ubican en Ambiente Urbano Monumental; sin embargo se emplazan dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y colindan con el Puente Balta, declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la misma Resolución; requiriendo por lo tanto para cualquier intervención en los mismos, de la aprobación del Instituto Nacional de Cultura a través de su delegado Ad Hoc en la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 11365-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 10 de agosto del 2010, se comunicó tal situación a los solicitantes, recibiendo como respuesta su carta de fecha 16 de agosto del 2010, en la que expresan su conformidad a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante los Informes Técnico Legales N° 0567- 2010/SBN-GO-JAD, 0568-2010/SBN-GO-JAD y 0569- 2010/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de agosto de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados predios a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y la Directiva N° 001-2010/SBN, aprobada por Resolución N° 094-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, de los siguientes predios: a) Predio con un área de 1 160.91 m², ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11945172 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 16356 – Lima.