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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428876 b) Parcela 1, constituido por el predio de 332.37 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363560 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17029 – Lima. c) Parcela 2, constituido por el predio de 71.64 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363561 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17030 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial de cada uno de los predios cuya venta se aprueban asciende a la suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Nueve y 30/100 Dólares Americanos) por el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas, US$ 76,445.10 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 10/100 Dólares Americanos) por la Parcela 1 y US$ 16,477.20 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos) por la Parcela 2, conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, precios que deben ser cancelados en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros, una vez que cancele el precio de venta de cada uno de los predios. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 564376-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 283-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de octubre del 2010 Visto el Expediente N° 280-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2010, la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, señala que según el Informe Técnico Nº 2436-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 31 de agosto de 2010, se concluye que el inmueble materia de consulta no aparece registrado y/o actualizado en la Base Gráfi ca de esa ofi cina; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2010, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza; asimismo se observó que se encuentra desocupado y sin delimitación en su perímetro; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identifi cados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa Solarpack Corporación Tecnológica S.L, en representación de la empresa española Grupo T-Solar Global S.A, indica que el referido predio es necesario para desarrollar el proyecto “Repartición Solar 20T”, en virtud de tener su representada la calidad de adjudicataria de la “Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, mediante al Acta Notarial de Adjudicación de Subasta de Suministros de Electricidad, refrendada por el Comité de Subasta del Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables; Que, según el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1002 – “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables”, se advierte que es de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando que antecede, el predio materia de la presente Resolución tiene la calidad de un bien de alcance nacional, por lo que de conformidad con el inciso f) del artículo 14° de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identifi car y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, de acuerdo al Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m²; de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva N° 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004, que regula el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;