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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428972 El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, signifi cará la pérdida del fraccionamiento y los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley. d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, sobre los cuales no se haya dictado medidas cautelares efectivas, podrán acogerse al PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, los cuales tendrán los mismos benefi cios señalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonará los gastos y costas procesales. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema fi nanciero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles, y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores, entre otras, podrán acogerse a los benefi cios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema fi nanciero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención. e. Los contribuyentes que se acojan al presente programa de incentivos, adicionalmente podrán voluntariamente o a requerimiento de la Administración Tributaria, actualizar sus datos; para el efecto, deberán de llenar, declarar y presentar el FORMATO 1 aprobado con Ordenanza No. 308-C/MC.. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta el 28 de Diciembre de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 565117-3 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran habilitados de oficio a sublotes y disponen su inscripción registral de terreno rústico a urbano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0770-2010/MDI Independencia, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios de los terrenos denominado Sub Lote G1-A, G2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A- 2, ubicados en el distrito de Independencia, califi cados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios del terreno denominado Sub Lote G1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2, ubicados en el distrito de Independencia, califi cados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral No. IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, solicitan ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA; Que las Municipalidades Distritales tienen funciones especifi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que mediante la Ley Nº 29090 - Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su artículo 24º, Habilitaciones urbanas de Ofi cio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitado de Ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de Uso Rustico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana; Que, la Declaración Urbana de ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de ofi cio la Habilitación de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en los Registros Públicos como rústicos; Que, conforme se advierte de los planos y memoria alcanzada, los predios se encuentran debidamente delimitados como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes catastrales y de la base de rentas, presentan una antigüedad de la edifi cación variable, y sufi ciencia de servicios públicos, características que determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de ofi cio; Que mediante el Memorándum Nº 1324-2010-GGU/ MDI de fecha 08 de noviembre de 2010, la gerencia de Gestión de Gestión Urbana remite le Informe Nº 1213- 2010-DOPP/GGU/MDI, de fecha 05 de noviembre de 2010 el Jefe (e) de la División de Obras Públicas y Privadas, concluye señalando que las características determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de ofi cio y conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memorias Descriptivas de cada uno de los predios, debiéndose tener presente que se trata de unos predios que se encuentran ubicados en Zona Urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos, y de acuerdo al Informe Nº 450-2010-UAL/MDI de fecha 09 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, opina que esta situación la enmarca dentro del alcance del artículo 24 de la ye Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, DS Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Asesoría Legal.