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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428971 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). Artículo 4º.- Excepcionalmente, para el sorteo descrito en el primer artículo, también se harán acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes: a) Los contribuyentes que al 30 de Noviembre de 2010, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 2 cupones. b) Los contribuyentes que al 28 de Diciembre de 2010, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 1 cupón (Los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). Artículo 5º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases de los sorteos descritos en el primer artículo del presente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Sub. Gerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identifi cación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado. Artículo 7º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos fi nancieros, por el sorteo, hasta por un monto de S/. 65,000.00 destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará la rendición de cuentas dentro de los 2 días de haberse realizado el Sorteo. Artículo 8º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 565117-2 Modifican la Ordenanza Nº 308-C/MC, que aprobó el Programa de Incentivos Tributarios y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir” ORDENANZA N° 314-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 136.- 2010-GAT/MC, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual propone la derogación del artículo 2do y modifi cación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 308-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-C/MC se aprobó benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Comas denominado: Programa de Incentivo Tributario y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir”. Que, con Informe Nº 136-2010-GAT/MC, de fecha 27 noviembre de 2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que si bien la Ordenanza citada precedentemente, cumple su cometido de estimular el pagos de los tributos municipales, existe un signifi cativo número de contribuyentes que pese a tener la voluntad de pago, se ven imposibilitados de hacerlo por cuanto carecen de medios económicos para acceder al mismo, solicitando que se brinde mayores benefi cios tributarios, tales como una mayor condonación de tributos y, en su caso, más cuotas de fraccionamiento de deudas. En este extremo, considera necesario se disponga de un mayor incentivo para el pago de los tributos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para que los contribuyentes deudores, honren sus deudas y se cumpla las metas de recaudación y sinceramiento de las deudas para el presente ejercicio fi scal. Sugiere que se condone, además de los intereses y reajustes, los arbitrios insolutos de limpieza pública, parques y jardines, los gastos administrativos de los tributos y costas procesales, de la cobranza que se encuentre en vía coactiva; y En atención a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DEROGA ARTÍCULO 2º Y MODIFICA ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 308-C/MC, QUE APROBÓ EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS “COMAS, UN DISTRITO QUE NO DEBES EVADIR” Artículo 1°.- Deróguese el artículo 2do y modifíquese el artículo 4to de la Ordenanza Nº 308-C/MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS a. Condonar el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos, a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del impuesto predial. Este benefi cio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive. b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza pública y parques y jardines, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente, se les condonará el 20% de los arbitrios insolutos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el benefi cio de condonación del 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos. c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 inclusive, se les condonará el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, siempre que fraccionen el pago de éstos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no estarán afectas a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT vigente o S/. 36.00, cada cuota mensual, incluida la cuota inicial.