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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428973 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO de conformidad a los Planos y memoráis descriptivas presentadas, los terrenos denominados sub-lotes G-1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2 inscrito en la Partidas Nº 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, desatinados a uso comercial y de conformidad con el Art. 24 de la Ley N° 29090. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia la presente Habilitación de Ofi cio. Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción Registral de Terreno Rústico a Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos de Ubicación y Localización y Perimétrico presentados, así como Memorias Descriptivas de la Habilitación Urbana y que forma parte de la presente Resolución. Acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede – Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 565750-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el procedimiento de revocatoria de Licencias de Funcionamiento regulada en la Ordenanza Nº 320-MDMM ORDENANZA N° 441-MDMM Magdalena del Mar, 29 de Octubre de 2010 ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO REGULADA EN LA ORDENANZA Nº 320-MDMM LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 890-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 890-2010-GDUO-MDMM del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 1095-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se proponen la modifi catoria de la Ordenanza Nº 320-MDMM relacionada al procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 320-MDMM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08.12.07, la Municipalidad adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; Que, en el artículo décimo sétimo de la ordenanza acotada, se regula el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento; Que, dado el tiempo transcurrido a dicho procedimiento deben efectuarse algunas precisiones de carácter procedimental para que intervengan adecuadamente las áreas correspondientes de la Municipalidad, lo que hace necesario modifi car el último párrafo del acotado artículo décimo sétimo conforme a la propuesta y opiniones vertidas a través de los documentos de visto; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFICAR el último párrafo del artículo décimo sétimo de la Ordenanza Nº 320- MDMM que adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco No. 28976, en los siguientes términos: “El procedimiento de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento será el siguiente: a) El Departamento de Policía Municipal informará al Departamento de Comercialización y Anuncios, las infracciones cometidas y tipificadas en este artículo así como las sanciones impuestas, según el caso, que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento. b) El Departamento de Comercialización y Anuncios, hará de conocimiento al administrado del inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento que se le ha otorgado, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con los documentos obrantes en autos. c) Transcurrido el plazo otorgado, con los descargos efectuados o no, el Departamento de Comercialización y Anuncios evaluará los actuados técnicamente, señalando los antecedentes por los cuales se le otorgó licencia al administrado, y concluirá con la procedencia o no de la revocatoria, elevando el informe correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica. d) La Gerencia de Asesoría Jurídica, analizará jurídicamente si los hechos se encuentran tipifi cados como causal de revocatoria, si los descargos efectuados desvirtúan o no las imputaciones efectuadas, según el caso, y si procede o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, emitiendo el informe correspondiente a la Gerencia Municipal. e) La Gerencia Municipal, emitirá resolución la que deberá estar debidamente sustentada, declarando o no la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. f) En todo lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 564805-1