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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428963 N8579 E397 V3: N8579 E396 V4: N8580 E396. 30.-A) TRES ESTRELLAS 3; B) 070011808; C) S.M.R.L. SANTO CRISTOBAL DOS MIL D) 248-2010-GOREMAD- GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8572 E341 V2: N8570 E341 V3: N8570 E 340 V4: N8571 E340 V5: N8571 E339 V6:N8572 E339. 31.-A) JOEL COTRINA II; B) 670013309; C) ; D) 249-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8610 E410 V2: N8608 E410 V3: N8608 E409 V4: N8610 E409. 32.-A) EDITH V; B) 670037908; C) S.M.R.L.CINTHIA II; D) 250- 2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8603 E373 V2: N8603 E372 V3: N8607 E372 V4: N8607 E373. 33.-A) SARITA COLONIA II-DOS; B) 070011208; C) SUSANA CHAMPI HUAMAN; D) 251- 2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8581 E363 V2: N8581 E364 V3: N8580 E364 V4: N8580 E363. 34.-A) TRIANGULO; B) 670029308; C) PATRICIA QUISPE VEGA; D) 252-2010-GOREMAD- GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8621 E460 V2: N8620 E460 V3: N8620 E459 V4: N8621 E459. 35.-A) PLAYA ESMERALDA; B) 070011505; C) CLEMENTE HERMILIO PIZANGO GUERRA; D) 254-2010-GOREMAD- GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8571 E442 V2: N8570 E442 V3: N8570 E441 V4: N8571 E441. 36.-A) NUEVA ESPERANZA 2009 I; B) 670013709; C) SILVERINO CANSAYA MAMANI; D) 255-2010- GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8616 E424 V2: N8615 E424 V3: N8615 E421 V4: N8616 E421 V5: N8616 E422 V6: N8617 E422 V7: N8617 E420 V8: N8618 E420 V9: N8618 E421 V10: N8619 E421 V11: N8619 E422 V12: N8618 E422 V13: N8618 E423 V14: N8616 E423. 37.-A) DEYSI SAVELI; B) 670009709; C) JHONNY PERCY RAYMUNDO LLASCANOA; D) 257- 2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8611 E462 V2: N8609 E462 V3: N8609 E461 V4: N8611 E461. 38.-A) NUEVO TRIUNFO; B) 670005109; C) JOSE FRANCISCO CHIQUE MAMANI; D) 258-2010- GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8608 E488 V2: N8607 E488 V3: N8607 E487 V4: N8608 E487. 39.-A) MINEN; B) 070004204; C) MANUEL NINA FUENTES; D) 264-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/07/2010; E) 19; F) V1: N8604 E348 V2: N8602 E348 V3: N8602 E346 V4: N8604 E346. 40.-A) ANA LUCIA II; B) 670025608; C) GUILLERMO CCOLQQUE QUISPE; D) 265-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8580 E396 V2: N8579 E396 V3: N8579 E395 V4: N8580 E395. 41.-A) FREDY 2008 Z; B) 670043908; C) JESUS MANUEL YANARICO OROCHE; D) 266-2010- GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8583 E331 V2: N8582 E331 V3: N8582 E330 V4: N8583 E330. Regístrese y publíquese. RONNY PASTOR VELASQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Región de Madre de Dios 564804-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GRSM/CR Moyobamba, 2 de setiembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular , son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009- GRSM/CR, de fecha 14 de julio del presente año, el Consejo Regional de San Martín, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín. Que, la Ley Nº 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requiere que la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros. Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, considera necesario aprobar los criterios necesarios para ordenar la estructura de su organización, siendo indispensable contar con disposiciones respecto del proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, es conveniente actualizar la normativa aplicable en relación con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de recursos públicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, con Nota Informativa Nº 402-2010-GRSM- GRPP- AT, de fecha 11 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín la que ha sido revisado por la Sub Gerencia de Racionalización mediante Nota Informativa Nº 043-2010- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 11 de agosto del 2010, encontrando que la formulación está en concordancia a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la entidades de la Administración Pública, detallando que el diseño organizacional propuesto es con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario inclusivo, competitivo y sostenible, con la participación de todos los agentes del sector, generando cadenas de valor, aplicando buenas prácticas agrarias e innovando tecnologías en armonía con un ambiente saludable. Las funciones consignadas a los Órganos de Línea son los establecidos por la Ley, así como las funciones transferidas en todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Que, el Informe Legal Nº 765-2010-GRSM/ORAL, de fecha 11 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente al respecto del proyecto del Reglamento de Organización