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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428956 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 199 - 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 30 de octubre y el 13 de diciembre, de las siguientes agencias: • Agencia Santa Victoria, ubicada en Av. Sesquicentenario y calle Nazareth S/N Urb. Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. • Agencia Chama, ubicada en Av. Alfredo Benavides N° 3928, Urb. Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Agencia San Antonio, ubicada en Av. Benavides N° 1193, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. • Agencia Naciones Unidas, ubicada en Av. Oscar R. Benavides N° 1395, distrito, provincia y departamento de Lima. • Agencia Libertad, ubicada en calle Libertad N° 597 y calle Callao S/N, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565229-1 Autorizan al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 14417-2010 Lima, 3 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi que la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 192 - 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 523-2010- SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Minera Titán del Perú - Panamericana Sur Km. 617 - 618, Terreno Rural Toda una Vida, Sector Chala Viejo, Valle de Chala C.P./Par.8, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 564855-1 Disponen inscripción de la AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS N° 14441-2010 Lima, 5 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: El expediente correspondiente a la solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1051, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2008, se modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfi riendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro; Que, en ese sentido, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT) es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, los artículos 24° y 24-A° del Reglamento AFOCAT y el Procedimiento N° 118 del TUPA de esta Superintendencia establecen los requisitos y el procedimiento de califi cación de los expedientes presentados por las Asociaciones