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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428968 Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes correspondientes, a la Ofi cina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 564829-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-10 Chaclacayo, 7 de octubre del 2010 VISTO: El Informe Nº 137-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 088-201-GPP/ MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM publicada el día 24.09.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano establece la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; Que, el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, por consiguiente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación de la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 158; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 158, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde (e) 564837-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Derogan la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 099-2009-MDC referente a la actualización de tasas por trámite de licencia de funcionamiento ORDENANZA N° 120-2010-MDC Cieneguilla, 09 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 160-2010-GPPR-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 09 de setiembre de 2010; el Informe Nº 187-2010- GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de setiembre de 2010, el Informe Nº 137-2010-GR- MDC de fecha 04 de setiembre de 2010 de la Gerencia de Administración Tributación y el Memorando Nº 282-2010- GM-MDC de fecha 28 de agosto de 2010 de la Gerencia Municipal y la Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009 se modifi có la estructura orgánica del ROF, MOF y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, mediante Ofi cio Nº 666-2010/DP-OD LIMA ESTE de fecha 20 de agosto de 2010 la Defensoría del Pueblo,