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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428959 con la autorización de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”; Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21° del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 61- 2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07/01/2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios”, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 564923-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Corrigen error material contenido en resolución emitida en proceso de inconstitucionalidad EXP. N° 0012-2010-PI/TC Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTA: La resolución de fecha 8 de julio de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”; que en el caso de autos este colegiado advierte que en la referida resolución se consigna “(...) artículo 172° y 173-A del Código Penal”; cuando en realidad corresponde “(...) artículo 173° y 173-A del Código Penal”, por tanto SE RESUELVE: CORREGIR el error material contenido en la parte de vistos y en el considerando primero de la resolución de fecha 8 de julio de 2010, de modo que donde DICE “artículos 172° y 173- A del Código Penal” DEBE DECIR “artículos 173° y 173-A del Código Penal”. Publíquese y notifíquese. MESÍA RAMIREZ Presidente ALZAMORA CÁRDENAS Secretario Relator 564825-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Desafectan y afectan en uso áreas de terreno ubicadas en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio N° 103-2010- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 9 de noviembre de 2010) RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL N° 312 -2001-CTAR CUSCO/PE Cusco, 20 de junio de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N° 203-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 17 de abril del 2001, se resuelve revertir a dominio del Estado - CTAR CUSCO los lotes 2-A y 2-B del Centro Cívico Administrativo y Cultural, Sector Túpac Amaru, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 1000 m2. Afectados en uso a favor de la Dirección de Vivienda y Construcción de la Región Inka y mediante su Artículo Segundo se afecta en uso los indicados inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú, Décima Región Policial del Cusco, para la construcción de la sede institucional de la División de Unidades Especiales PNP - Cusco; Que, persistiendo la necesidad de la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO, de construir su local institucional, debe afectarse en uso a la citada institución una fracción de 1310 m2. del lote N° 02, de la Manzana B, que tiene un área total de 3776 m2. ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, a través de la Resolución Directoral N° 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, modifi cada por Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, en razón de que dicha área no ha sido utilizada adecuadamente, siendo necesario para este efecto la reestructuración del indicado lote en dos fracciones, una para el Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, con un área de 2309.60 m2. y el otro para la Dirección de Vivienda y Construcción del Cusco con un área de 1310 m2, con la consiguiente afectación en uso a favor de las indicadas instituciones; De conformidad con el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 26922, Decreto Supremo N° 010- 98-PRES, Decreto de Urgencia N° 030-98 y Resolución Suprema N° 135-2000-PRES; Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoría Jurídica y de Administración y la conformidad de la Secretaría Técnica del CTAR CUSCO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESAFECTAR el área de 1310 m2. del lote N° 4 de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de