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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428964 y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Jueves 12 de Agosto del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 025-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de Julio del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento de Organización y Funciones - ROF 2010 de la Dirección Regional Agraria – San Martín, de acuerdo al documento sustentatorio presentado por Dirección Regional antes mencionada. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria – San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los DERTIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Presidente Regional 564850-1 Amplían y modifican el TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192º y 193 º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a)de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo los requisitos; califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 003 y 004-2010-GRSM/CR, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM. Que, con ofi cio Nº 761-2010-GRSM/DRASAM, de fecha 24 de agosto del presente año, la Dirección Regional Agraria de San Martín, remite la propuesta de ampliación y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, para que sea adecuado, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de la Competencias Transferidas; Que, el Gobierno Regional de San Martín, considera conveniente adecuar la normativa aplicable a la regulación de los Servicios Administrativos, que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de las Competencias Transferidas para la mejora en la calidad de la atención al administrado; Que, mediante Nota Informática Nº 053-2010/GRSM/ GRPPAT/SGR, de fecha 27 de agosto del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Dirección Regional Agraria San Martín, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como el Decreto Supremo Nº 062-2009 –PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal Nº 829-2010-GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto de la Propuesta de ampliación y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, recomendado se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.