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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428957 que soliciten su inscripción en el Registro AFOCAT, disponiéndose que una vez evaluados los requisitos con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se celebra el Contrato de Fideicomiso con la entidad fi duciaria designada por esta Superintendencia, de manera tal que con la presentación de una copia de dicho contrato y la Constancia de Depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT; Que, revisada la documentación presentada por la AFOCAT, se advierte que ésta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones del Título II del citado Reglamento AFOCAT, mediante escritura pública de fecha 15.12.2009, otorgada ante la Notaria Pública de Huánuco, doctora Corina López de Israel, y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11085086 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huánuco; Que, por otro lado, la AFOCAT ha cumplido con remitir la copia del Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fi duciaria designada por esta Superintendencia, así como la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; Que, de conformidad con lo expresado en los Informes N° 053-2010-DSAF y N° 065-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141- 2009 de fecha 07.01.2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro N° 0055 - R AFOCAT - DSAF - SBS/2010, pudiendo operar como tal en la Región Huánuco. Artículo 2°.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 564931-1 Disponen rechazar la solicitud de inscripción de la AFOCAT El Sol Región Madre de Dios en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS N° 14470-2010 Lima, 5 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada con fecha 16/12/2009, por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios” (en adelante, la “Asociación”), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modifi catoria (en adelante, el “Reglamento AFOCAT”); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, confi riéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro de AFOCAT”) es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, la “Asociación”, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009485 del Registro de Personas Jurídicas de Madre de Dios, presentó con fecha 16/12/2009, una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando que, para tal efecto, se acogía a lo dispuesto en los artículos 24° y 28° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009; Que, a través del Ofi cio N° 2087-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 18/03/2010, este organismo de control y supervisión le informó que debía cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Escritura Pública de Constitución de la “Asociación”. b) Copia del Libro Registro de miembros de la “Asociación”. c) Copia del Título de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión del domicilio legal y/o sede administrativa de la “Asociación”. d) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. e) Currículum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica. f) Detalle del ámbito geográfi co de operación de la “Asociación”. g) Página Web de la “Asociación”. Que, del mismo modo, en el citado Ofi cio, se hizo de conocimiento de la “Asociación” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la fi nalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notifi cada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT; Que, la “Asociación”, a través de la comunicación (H.T. N° 2010-22547) de fecha 27/04/2010, remitió la documentación solicitada mediante Ofi cio N° 2087- 2010-SBS. No obstante, esta Superintendencia emitió el Ofi cio N° 18958-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 21/05/2010, en el cual se le informó que aún quedaban pendientes de entrega los siguientes documentos: a) Copias de las Escrituras Públicas de la “Asociación” de fechas 22/02/2007, 20/03/2007, 16/04/2007, 30/06/2008, 01/10/2009, 30/10/2009, 05/11/2009, 17/02/2010 y 24/03/2010, con la fi nalidad de establecer si