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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428969 recomienda a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: derogar la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por contravenir el marco legal existente al disponer la actualización automática de las tasas por el trámite de licencia de funcionamiento, siendo lo correcto ceñirse a lo normado por el D.S. Nº 062-2009-PCM, que obliga a las entidades de la administración pública entre ellas los gobiernos locales, a efectuar la reconversión del porcentaje de la UIT según su nuevo valor, manteniendo los mismos costos en soles de los procedimientos administrativos descritos en sus TUPAS. Estando a lo expuesto; al Informe Nº 187-2010- GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 099- 2009-MDC DEL 24 DE JULIO DE 2009 Artículo Primero: DERÓGUESE la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo: PONER en conocimiento la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Organos que corresponda. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 564983-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito ORDENANZA N° 312-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que instituye un programa de beneficios y sinceramiento de las deudas tributarias para los mercados de abastos del distrito de Comas y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por el Código Tributario y la ley especial, que viene a ser la Ley de Tributación Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo artículo 9º se establece que “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 167, 172, 173, 220, 251, 279 y 293-C/MC, la Municipalidad de Comas aprobó los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines correspondientes a los períodos 2002 a 2010, respectivamente; Que, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LA LEY, del Código Tributario, en sus incisos a) y b), señala que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: “Crear, modifi car y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º” y “Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios”. Asimismo, el segundo párrafo de la norma glosada, prescribe: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Finalmente, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código adjetivo, modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe N° 113-2010-GAT/MC de fecha 06.08.2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los mercados de abastos del Distrito de Comas a través de un programa de incentivos tributarios a favor de éstos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los períodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. Precisa que la mayoría de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los grandes centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores, la crisis fi nanciera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administración Tributaria, viene ejecutando acciones de notifi caciones de cobranza, gestiones de cobranza y cobranza en la vía coactiva, los resultados de recaudación de los tributos, en este sector, es reducido, por lo que sugiere una fl exibilización de la política tributaria, disponiéndose la condonación de los intereses moratorios, reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, lo cual signifi caría una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 210-2010-GAJ/MC, de fecha 06.08.2010, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, dictamina por la aprobación de la misma; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- Condónese los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor correspondiente al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos del Distrito de Comas, de los períodos 1996 al 2010. Artículo 2°.- Establecer como único pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para los mercados de abastos del distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente: • Deudas del mercado desde el año 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad El monto global a pagar, por el mercado de abastos, se obtiene del número de puestos en actividad del mercado en cuestión, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antigüedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es