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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428970 por la totalidad de la deuda por arbitrios del contribuyente, incluido el ejercicio 2010. En el supuesto de que las deudas por arbitrios, resulten menores a lo señalado precedentemente, prevalecerá este monto menor, al cual se le condonará los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor. Artículo 3º.- El pago de los arbitrios señalados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse al contado o fraccionarse hasta un máximo de 4 cuotas mensuales y consecutivas, en este caso, sin la aplicación de interés moratorio, de fraccionamiento o reajuste alguno. Artículo 4º.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, los mercados que hubieran fraccionado sus deudas en la vía ordinaria, en ese caso deberá disponerse la anulación de los convenios de fraccionamiento. Artículo 5°.- Los mercados de abasto, cuyas deudas tributarias por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse a la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo segundo, cancelando el total de la deuda tributaria y procediéndose a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Dicho descuento no incluye los gastos administrativos ni las costas procesales. Pare acogerse a esta Ordenanza, los mercados de abastos deberán cancelar el total de la deuda sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 6°.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de las Subgerencias respectivas, efectúen las acciones administrativo-tributarias, que el caso amerite y a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y del Empleo para las coordinaciones, verifi caciones e informe sobre los puestos en actividad de cada uno de los mercados de abastos a fi n de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Suspéndase las Ordenanzas de la Municipalidad de Comas, que se opongan a la presente. Artículo 9º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación de Acta para su inmediata publicación y cumplimiento. Regístrese, notifíquese y cúmplase MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 565117-1 Autorizan realizar sorteo público entre contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 313-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 138 de 29.10.2010 de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual sugiere aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo público tributario denominado: “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES, UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas a realizarse el martes 28 de Diciembre del 2010 y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 138-2010-GAT/MC, indica que teniendo como fi nalidad contribuir a reducir el grado de morosidad del impuesto predial y los arbitrios de limpieza pública, parques jardines, es necesario, entre otras medidas, estimular a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias. Para este efecto, propone que el Concejo Municipal autorice la realización de un sorteo público tributario para el 28 de Diciembre de 2010 que premie a los contribuyentes puntuales, tal como es la política de la actual gestión del Gobierno Local, de hacer un reconocimiento a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y estimular a aquellos, que por alguna razón todavía no lo han hecho; y Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA REALIZAR SORTEO PUBLICO “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 NUEVOS SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización de un sorteo público denominado “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas, a realizarse el día martes 28 de Diciembre de 2010. Artículo 2º.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el primer artículo el otorgamiento del siguiente premio: Premios: 1er premio : $ 10,00.00 en efectivo 2do premio : 01 canasta gigante valorizada en S/.5,000.00 Del 3er al 102º premios : 01 canasta navideña Artículo 3º.- DETERMINAR que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, descrito en el primer artículo, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle: a) Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2010, están al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 5 cupones. b) Los contribuyentes que entre el 01 de abril de 2010 al 30 de Noviembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 03 cupones. c) Los contribuyentes que entre el 01 al 28 de Diciembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 02 cupones (los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). d) Los pensionistas que al 31 de marzo de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 02 cupones. e) Los pensionistas que entre el 01 de abril de 2010 al 28 de Diciembre de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. (los pensionistas que cancelen sus deudas el