Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429039

Que, el Articulo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripcion de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el parrafo tercero del articulo 16° del Reglamento de Predios de la Oficina Registral Tacna, aprobado mediante Resolucion N° 248-2008-SUNARP/SN, senala que "No impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no..." En, consecuencia, corresponde tramitar la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 1 642,5420 ha, de conformidad con el Articulo 23° de la Ley 29151, del articulo 38 del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva N° 0032004/SBN aprobada por resolucion N° 014-2004/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economia y Finanzas Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicandose la fecha de suscripcion del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA del 2006, mediante Resolucion Ministerial N°4292006-EF/10; Que, el articulo 20°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece: "La Presidencia Regional es el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional". Asi mismo, el articulo 62° del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido por la Ley Bases de Descentralizacion N° 27783 y sus modificatorias las Leyes N° 27950 y 28139; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificada y complementada por Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley Nº 28926 y el Informe N° 896 -2010-ORAJ-G.R.TACNA, con la conformidad de la Gerencia General Regional y visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la Inscripcion de Dominio a favor del ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1 652.5420 hectareas, ocupado por especies silvestres de MORDAZA (Caesalpinia spinosa), ubicado en el sector denominado Quebrada Tacahuay, del distrito de Ite, Provincia MORDAZA Basadre y Region Tacna, segun plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolucion. Articulo Segundo.- La Oficina Registral Tacna perteneciente a la MORDAZA Registral N° XlII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 565726-6

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 328-2010-P.R./G.R.TACNA 4 de octubre 2010 VISTO: El Expediente N° 042-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 0.3316 hectareas, ubicado en el sector Chipe Pueblo, del Distrito de Locumba, Provincia MORDAZA Basadre y Region Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a `nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente gestion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna, se ha identificado que el terreno eriazo de 278.21 metros y con un area de 0.3316 hectareas (ha), ubicado en el sector denominado Chipe Pueblo, del Distrito de Locumba, Provincia MORDAZA Basadre y Region Tacna, se encontraria libre de Inscripcion Registral. Que, mediante inspeccion tecnica realizada el 1908-2010, se verifico que el terreno de 0.3316 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografia de una MORDAZA con pendiente plana y comprende un suelo arcilloso. Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 03 de Febrero del 2010, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Tecnico N° 314-2010 /Z.R.Nº XIII-OC-ORT-R, del area de 0.3316 has, concluye que el predio solicitado a la fecha se encuentra, sobre ambito que no se puede determinar los antecedentes registrales y el grafico remitido se encuentra CONFORME; Que, estando al articulo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan Propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se MORDAZA efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripcion de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el parrafo tercero del articulo 16° del Reglamento de Predios de la Oficina Registral Tacna, aprobado mediante Resolucion N° 248-2008-SUNARP/SN, senala que "No impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no..." En, consecuencia, corresponde tramitar la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 0.3316 has, de conformidad con el Articulo 23° de la Ley 29151, del articulo 38 del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva N° 003-2004/SBN aprobada por resolucion N° 014-2004/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economia y Finanzas Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno

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