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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429039 Que, el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripción de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el párrafo tercero del artículo 16° del Reglamento de Predios de la Ofi cina Registral Tacna, aprobado mediante Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN, señala que “No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no...” En, consecuencia, corresponde tramitar la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 1 642,5420 ha, de conformidad con el Artículo 23° de la Ley 29151, del artículo 38 del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva N° 003- 2004/SBN aprobada por resolución N° 014-2004/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006, mediante Resolución Ministerial N°429- 2006-EF/10; Que, el artículo 20°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece: “La Presidencia Regional es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62° del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido por la Ley Bases de Descentralización N° 27783 y sus modifi catorias las Leyes N° 27950 y 28139; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada y complementada por Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley Nº 28926 y el Informe N° 896 -2010-ORAJ-G.R.TACNA, con la conformidad de la Gerencia General Regional y visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de Dominio a favor del ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1 652.5420 hectáreas, ocupado por especies silvestres de Tara (Caesalpinia spinosa), ubicado en el sector denominado Quebrada Tacahuay, del distrito de Ite, Provincia Jorge Basadre y Región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Ofi cina Registral Tacna perteneciente a la Zona Registral N° XlII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y comuníquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 565726-6 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 328-2010-P.R./G.R.TACNA 4 de octubre 2010 VISTO: El Expediente N° 042-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 0.3316 hectáreas, ubicado en el sector Chipe Pueblo, del Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre y Región Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a ‘nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 278.21 metros y con un área de 0.3316 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Chipe Pueblo, del Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre y Región Tacna, se encontraría libre de Inscripción Registral. Que, mediante inspección técnica realizada el 19- 08-2010, se verifi có que el terreno de 0.3316 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente plana y comprende un suelo arcilloso. Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 03 de Febrero del 2010, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico N° 314-2010 /Z.R.Nº XIII-OC-ORT-R, del área de 0.3316 has, concluye que el predio solicitado a la fecha se encuentra, sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales y el gráfi co remitido se encuentra CONFORME; Que, estando al artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan Propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripción de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el párrafo tercero del artículo 16° del Reglamento de Predios de la Ofi cina Registral Tacna, aprobado mediante Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN, señala que “No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no...” En, consecuencia, corresponde tramitar la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 0.3316 has, de conformidad con el Artículo 23° de la Ley 29151, del artículo 38 del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva N° 003-2004/SBN aprobada por resolución N° 014-2004/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno