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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429112 0191-2007-OLE/PETROPERU; la sanción impuesta entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-8 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Constructora La Mar S.A.C. por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2008-MDQ TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2044-2010-TC-S4 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la no suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la Buena Pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido al efecto por la normativa de contrataciones del Estado. Lima, 28 de octubre de 2010 Visto en sesión del 28 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2329-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Constructora La Mar S.A.C., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 07 de febrero de 2008, la Municipalidad Distrital de Quillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ, para la “Construcción del Puesto de Salud PUNAP”, por un valor referencial equivalente a S/. 223,882.86 (Doscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos y 86/100 Nuevos Soles). 2. En acto privado realizado el 22 de febrero de 2008, el Comité Especial del acotado proceso de selección otorgó la Buena Pro a la empresa Constructora La Mar S.A.C., único postor, cuya oferta económica ascendía a S/. 241,793.48. 3. Con Carta Nº 001-2008-CEPCABSADSLP-MDQ de fecha 29 de febrero de 2008, la Entidad citó a la empresa Constructora La Mar S.A.C., en lo sucesivo el Postor, a suscribir el contrato. 4. Al no haberse presentado el Postor a suscribir el respectivo contrato, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 144-2008-GM-MDQ del 04 de abril de 2008, la Entidad declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ. 5. Mediante Carta Nº 031-2008-MDQ-GM presentada el 23 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción contra el Postor, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato al cual se hizo acreedor, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Informe Nº 36-2008-AL-MDQ. 6. Por decreto del 25 de junio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 7. Habiendo sido devuelta la Cédula de Notifi cación Nº 38519/2008.TC, mediante la cual se comunica al Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, mediante decretos de fechas 11 de agosto de 2008 y 04 de marzo de 2009, se dispuso sobrecartar dicha cédula a otro domicilio del Postor. 8. Con decreto del 30 de marzo de 2009, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, se dispuso la notifi cación, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, del decreto de fecha 25 de junio de 2008, al ignorarse domicilio cierto del Postor. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 14 de mayo de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 01 de junio de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009 se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009; por decreto del 09 de setiembre de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado. 11. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado por la supuesta responsabilidad del Postor al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2. Atendiendo a dicha infracción, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2033 del Reglamento, el cual dispone que dentro de 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2329.2008.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 14402/2009.TC que comunica el decreto de fecha 25.06.2008, cursada a la empresa CONSTRUCTORA LA MAR S.A.C. ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de fecha 24.03.2009, manifestando que el inmueble ubicado en la dirección Jr. Antunez de Mayolo Nº 2587 A.H. La Lupuna Yarinacocha. Coronel Portillo, Ucayali se encuentra deshabitado, por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 27.03.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora por número de Registro Único de Contribuyente-RUC y razón social en la página electrónica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la empresa, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la mencionada empresa, sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que la referida empresa tome conocimiento del decreto de fecha 25.06.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 25.06.2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano (Sic)”. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.