Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

0191-2007-OLE/PETROPERU; la sancion impuesta entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-8

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa Constructora La Mar S.A.C. por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2008-MDQ
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2044-2010-TC-S4 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la no suscripcion injustificada del contrato por parte del postor ganador de la Buena Pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido al efecto por la normativa de contrataciones del Estado. MORDAZA, 28 de octubre de 2010 Visto en sesion del 28 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2329-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Constructora La Mar S.A.C., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 07 de febrero de 2008, la Municipalidad Distrital de Quillo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ, para la "Construccion del Puesto de Salud PUNAP", por un valor referencial equivalente a S/. 223,882.86 (Doscientos veintitres mil ochocientos ochenta y dos y 86/100 Nuevos Soles). 2. En acto privado realizado el 22 de febrero de 2008, el Comite Especial del acotado MORDAZA de seleccion otorgo la Buena Pro a la empresa Constructora La Mar S.A.C., unico postor, cuya oferta economica ascendia a S/. 241,793.48. 3. Con Carta Nº 001-2008-CEPCABSADSLP-MDQ de fecha 29 de febrero de 2008, la Entidad cito a la empresa Constructora La Mar S.A.C., en lo sucesivo el Postor, a suscribir el contrato. 4. Al no haberse presentado el Postor a suscribir el respectivo contrato, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 144-2008-GM-MDQ del 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ. 5. Mediante Carta Nº 031-2008-MDQ-GM presentada el 23 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicito la correspondiente aplicacion de sancion contra el Postor, por no haber suscrito injustificadamente el contrato al cual se hizo acreedor, para cuyo efecto adjunto, entre otros, el Informe Nº 36-2008-AL-MDQ. 6. Por decreto del 25 de junio de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el

Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; y se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos. 7. Habiendo sido devuelta la Cedula de Notificacion Nº 38519/2008.TC, mediante la cual se comunica al Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, mediante decretos de fechas 11 de agosto de 2008 y 04 de marzo de 2009, se dispuso sobrecartar dicha cedula a otro domicilio del Postor. 8. Con decreto del 30 de marzo de 2009, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, se dispuso la notificacion, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, del decreto de fecha 25 de junio de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 14 de MORDAZA de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 01 de junio de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009 se designo a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009; por decreto del 09 de setiembre de 2009 se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado. 11. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado por la supuesta responsabilidad del Postor al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-MDQ; infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Atendiendo a dicha infraccion, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripcion del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del articulo 2033 del Reglamento, el cual dispone que dentro de

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2329.2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 14402/2009.TC que comunica el decreto de fecha 25.06.2008, cursada a la empresa CONSTRUCTORA LA MAR S.A.C. ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Informe de Devolucion de fecha 24.03.2009, manifestando que el inmueble ubicado en la direccion Jr. MORDAZA de MORDAZA Nº 2587 A.H. La Lupuna Yarinacocha. MORDAZA Portillo, Ucayali se encuentra deshabitado, por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 27.03.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la supuesta empresa infractora por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC y razon social en la pagina electronica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la empresa, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la mencionada empresa, sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que la referida empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 25.06.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 25.06.2008 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano (Sic)". Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007.

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