Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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18. Como se advierte de la documentacion hasta el momento actuada, puede colegirse que el Contratista estaba imposibilitado de cumplir con la entrega de los bienes en el plazo consignado en su propuesta tecnica, debido a que tal y como se aprecia de su carta de fecha 28 de setiembre de 2007, se habria producido una escasez de la materia prima necesaria para fabricar los bienes. No obstante ello, se advierte que el 21 de enero de 2008, es decir, dos meses despues de culminado el plazo de entrega, el Contratista hasta dicha fecha no habia cumplido con entregar los bienes, razon por la cual la Entidad le remitio una nueva carta8 mediante la cual se le conmino a cumplir con sus obligaciones con suma urgencia, no obstante ello, el Contratista no presento explicacion alguna, razon por la cual le fueron remitidas las cartas notariales mediante las cuales primero, se le requirio el cumplimiento de su obligaciones contractuales y finalmente le fue resuelta la Orden de Compra. 19. Tomando en cuenta los hechos referidos, cabe traer a colacion que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1329 del Codigo Civil, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal segun la cual el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Asimismo, el articulo 1314 del mencionado cuerpo legal, establece que quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no le es imputable la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 20. En el MORDAZA de lo senalado en los parrafos precedentes, es posible advertir que el Contratista, contrario a la diligencia ordinaria que debe mostrar el deudor de una obligacion, dejo pasar un mes respecto del MORDAZA plazo que le fuera otorgado para entregar los bienes (30 de diciembre de 2007), no obstante ello, la Entidad le otorgo un MORDAZA y ultimo plazo para cumplir la obligacion asumida, sin embargo no le dio cumplimiento. Como se advierte de los hechos descritos, se evidencia que el Contratista no actuo con la diligencia ordinaria suficiente para contar con los materiales objeto de la convocatoria, no obstante la Entidad le otorgo un tiempo mas que prudente para contar con ellos. Sobre esto ultimo, cabe tener en cuenta tambien que durante el tramite del presente procedimiento sancionador, el Contratista no se ha apersonado ni mucho menos ha presentado sus descargos, por lo que en atencion a la presuncion legal citada precedentemente, se presume entonces que el incumplimiento le es imputable. 21. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 22. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento9. 23. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo citado en el parrafo precedente, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado.

24. En el MORDAZA de lo senalado en los parrafos precedentes, a efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 25. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta lo senalado por la Entidad en su Informe Tecnico Legal referente a que el incumplimiento del Contratista habia generado la inoperancia del Porton Nº 02 de la Estacion Unidad Oriente al presentarse deficiencias en el correcto funcionamiento de las operaciones realizadas en la Estacion, de este modo es posible colegir que el incumplimiento por parte del Contratista genero un grave dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. Asimismo, cabe tener en cuenta que el monto del contrato resuelto por la Entidad el cual asciende a US$.24,340.00 (Veinticuatro mil trescientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos). Finalmente, cabe tener en cuenta que el Contratista cuenta con antecedentes por la comision de infracciones administrativas ya que mediante Resolucion Nº 331-2008-TC-S3 de fecha 31 de enero de 2008 se le impuso sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. 26. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA indicados, sin que medien circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde aplicarle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA Granda Lizano sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciseis (16) meses por haber incurrido en la infraccion consistente en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivada del otorgamiento de los items Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del MORDAZA de seleccion por items por Competencia Menor Nº CME-

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Documento obrante a fojas Nº 46 del Expediente Administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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