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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429182 guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de sus derechos de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción; este Colegiado considera que debe imponerse a la señora Tapullima la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-10 Declaran no ha lugar imposición de sanción a la empresa FDV Construcciones Generales S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2099-2010-TC-S4 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la falta de suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción. Lima, 8 de noviembre de 2010 Visto, en sesión del 08 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4147-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., por la supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado del Concurso Público Nº 005-2008- CE-MDE/LC (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 22 de mayo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 005-2008-CE-MDE/LC (Segunda Convocatoria), para contratar el Servicio de Alquiler de Tractores Oruga para la Obra “Construcción de la Carretera Kepashiato – Kimbiri por ítems, por un valor referencial ascendente a S/. 2’700,000.00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), según el siguiente detalle: ITEM DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO SUBTOTAL 1 TRACTOR ORUGA 2,500 HM S/. 270.00 S/. 675,000.00 2 TRACTOR ORUGA 2,500 HM S/. 270.00 S/. 675,000.00 3 TRACTOR ORUGA 2,500 HM S/. 270.00 S/. 675,000.00 4 TRACTOR ORUGA 2,500 HM S/. 270.00 S/. 675,000.00 TOTAL S/. 2´700,000.00 2. El 19 de junio de 2008, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicados los ítems, según el siguiente detalle: ITEM DESCRIPCION ADJUDICATARIO 1 TRACTOR ORUGA FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C 2 TRACTOR ORUGA NEICA SAC 3 TRACTOR ORUGA INVESCO SRL 4 TRACTOR ORUGA BERNA QUISPE QUISPE 3. El Ítem 1 fue adjudicado a la empresa FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/. 625,000.00 (Seiscientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), según publicación en el SEACE, de fecha 19 de junio de 2008. La Buena Pro quedó consentida el 02 de julio de 2007, según publicación en el SEACE. 4. Con Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/LC de fecha 03 de julio de 2008, la Entidad comunicó al Adjudicatario el consentimiento de la Buena Pro a su favor y lo citó a la suscripción del contrato otorgándole 10 días para tal efecto. Asimismo, se le requirió la presentación de los siguientes documentos: - La Constancia de No estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por CONSUCODE. - Copia del DNI del representante legal. - La Carta Fianza, como Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del contrato, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. La Carta Fianza deberá ser incondicional, solidaria e irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de la entidad, ejecutable de preferencia en la ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención Región del Cusco. - Copia del RUC (SUNAT). - Copia de la vigencia de Poder del Representante Legal de la empresa, que suscribirá el contrato con una antigüedad no mayor a un mes. - Copia de la inscripción ante Registros Públicos de la Constitución de la Empresa y sus modifi catorias. - Póliza de Seguro contra todo riesgo equipo contratista (TREC). - Documento fehaciente que acredite la titularidad de la propiedad y/o posesión de la maquinaria materia de alquiler. 5. Mediante Informe Nº 019-2008-GPS-UL-MDE/LC de fecha 22 de julio de 2008 el Abog. Fredy Prada Salazar responsable de contratos de la División de Logística, comunicó que el Adjudicatario no había cumplido con apersonarse a la Entidad para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido, a pesar de haber sido comunicado válidamente, en tal sentido procedieron a citar al que ocupó el segundo lugar de acuerdo al orden de prelación del Cuadro Comparativo, otorgándole la Buena Pro a la empresa INVESCO SRL. 6. Con Ofi cio Nº 045-2008-GA-MDE/LC presentado el 22 de octubre de 2008, la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra el Adjudicatario, para lo cual adjuntó entre