Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de sus derechos de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion; este Colegiado considera que debe imponerse a la senora MORDAZA la sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-10

1. El 22 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 005-2008-CE-MDE/LC (Segunda Convocatoria), para contratar el Servicio de Alquiler de Tractores Oruga para la Obra "Construccion de la Carretera Kepashiato ­ Kimbiri por items, por un valor referencial ascendente a S/. 2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 SUBTOTAL S/. 675,000.00 S/. 675,000.00 S/. 675,000.00 S/. 675,000.00 S/. 2´700,000.00

TRACTOR ORUGA 2,500 HM TRACTOR ORUGA 2,500 HM TRACTOR ORUGA 2,500 HM TRACTOR ORUGA 2,500 HM TOTAL

2. El 19 de junio de 2008, se realizo el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicados los items, segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 DESCRIPCION TRACTOR ORUGA TRACTOR ORUGA TRACTOR ORUGA TRACTOR ORUGA ADJUDICATARIO FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C NEICA SAC INVESCO SRL MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3. El Item 1 fue adjudicado a la empresa FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/. 625,000.00 (Seiscientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), segun publicacion en el SEACE, de fecha 19 de junio de 2008. La Buena Pro quedo consentida el 02 de MORDAZA de 2007, segun publicacion en el SEACE. 4. Con Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/LC de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Adjudicatario el consentimiento de la Buena Pro a su favor y lo cito a la suscripcion del contrato otorgandole 10 dias para tal efecto. Asimismo, se le requirio la MORDAZA de los siguientes documentos: - La MORDAZA de No estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por CONSUCODE. - MORDAZA del DNI del representante legal. - La Carta Fianza, como Garantia de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del contrato, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. La Carta Fianza debera ser incondicional, solidaria e irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento de la entidad, ejecutable de preferencia en la MORDAZA de Quillabamba, Provincia de la Convencion Region del Cusco. - MORDAZA del RUC (SUNAT). - MORDAZA de la vigencia de Poder del Representante Legal de la empresa, que suscribira el contrato con una antiguedad no mayor a un mes. - MORDAZA de la inscripcion ante Registros Publicos de la Constitucion de la Empresa y sus modificatorias. - Poliza de Seguro contra todo riesgo equipo contratista (TREC). - Documento fehaciente que acredite la titularidad de la propiedad y/o posesion de la maquinaria materia de alquiler. 5. Mediante Informe Nº 019-2008-GPS-UL-MDE/LC de fecha 22 de MORDAZA de 2008 el Abog. Fredy MORDAZA MORDAZA responsable de contratos de la Division de Logistica, comunico que el Adjudicatario no habia cumplido con apersonarse a la Entidad para la suscripcion del contrato dentro del plazo establecido, a pesar de haber sido comunicado validamente, en tal sentido procedieron a citar al que ocupo el MORDAZA lugar de acuerdo al orden de prelacion del Cuadro Comparativo, otorgandole la Buena Pro a la empresa INVESCO SRL. 6. Con Oficio Nº 045-2008-GA-MDE/LC presentado el 22 de octubre de 2008, la Entidad solicito la aplicacion de sancion contra el Adjudicatario, para lo cual adjunto entre

Declaran no ha lugar imposicion de sancion a la empresa FDV Construcciones Generales S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2099-2010-TC-S4 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la falta de suscripcion injustificada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripcion. MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 Visto, en sesion del 08 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4147-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., por la supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado del Concurso Publico Nº 005-2008CE-MDE/LC (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:

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