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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429712 provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.9. Liquidación Anual: Corresponde a la determinación de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el año anterior y los Ingresos Anuales que correspondió Facturar (IAF) en el mismo período, por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.10. Peaje Recalculado Nuevo valor unitario de Peaje determinado como el cociente del valor presente del fl ujo de los CMA y el valor presente de la demanda mensual, del Período Tarifario vigente, considerando las diferencias en el CMA (a las que se refi ere el numeral 5.2 de la presente norma) y las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de febrero del año en que se realiza la Liquidación. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y su cálculo preliminar y defi nitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente, a las que se refi eren los numerales 4.8 y 4.9 de la presente norma. 4.11. Período Tarifario Período de vigencia de la fi jación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al período de 4 años y que se inicia el 1º de mayo del año de fi jación de tarifas de los SST y SCT. 4.12. Período de Liquidación a) Período de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del año anterior y el último día calendario del mes de febrero del año en curso; a su vez, está conformado por dos períodos, según se muestra en el siguiente Gráfi co Nº 1: i. Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (marzo y abril del año anterior). ii. Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo del año anterior hasta febrero del año en curso). Gráfi co 1 PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Feb Mar Abr May Jun . . . . . Feb Mar Abr May Jun . . . PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ANUAL (LIQ - 1) PERÍODO 1 PERÍODO 2 Feb Mar Abr May Jun Jul PERÍODO 1 PERÍODO 2 May Jun . . . Feb Mar Abr PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ANUAL (LIQ - 3) PERÍODO 2 PERÍODO 1 PERÍODO 2 PERÍODO 1 May Jun . . . Feb Mar Abr PERÍODO 1 May Jun . . . PERÍODO TARIFARIO 1ero Mayo de 2009 PERÍODO 2 LIQUIDACION - 1 (LIQ - 1) LIQUIDACION - 2 (LIQ - 2) LIQUIDACION - 3 (LIQ - 3) 1° de Mayo PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ANUAL (LIQ - 2) PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ANUAL (LIQ - 4) PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ANUAL FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACIÓN ANUAL LIQ - 1 (FEB) FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACIÓN ANUAL LIQ - 2 (FEB) FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACIÓN ANUAL LIQ - 3 (FEB) FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACIÓN ANUAL LIQ - 4 (FEB) AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 b) Por excepción, el período de la primera Liquidación será el comprendido entre el primero de noviembre del año 2009 y el último día calendario del mes de febrero del año 2011. 4.13. Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.14. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa Anual. im = (1 + ia)1/12 – 1 Artículo 5º.- CRITERIOS GENERALES 5.1. Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presente cada uno de los titulares de transmisión pertenecientes a un Área de Demanda, que cumplan con las características siguientes: a) Del tipo de información: i. Información debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Información proporcionada por los titulares de transmisión sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas. b) Del sustento de la información: i. Información proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma, la cual deberá ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmisión tenga como actividad principal la distribución, la facturación mensual a sus clientes regulados por aplicación de las Tarifas de SST y SCT, la presentará mediante un formulario a manera de declaración jurada, en el que se especifi que los consumos, las tarifas de SST y SCT aplicadas y la facturación total por cada concepto, en forma desagregada por nivel de tensión y Área de Demanda. Los valores deberán ser concordantes con la información periódica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acápite, la información correspondiente a los contratos de suministro eléctrico con Usuarios Libres anteriores a la Ley Nº 27239, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999.