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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429675 Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de noviembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/11/2010 al 15/11/2010 278 795 557 3 762 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 570082-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 DECRETO SUPREMO N° 064-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2010-EM, publicado en fecha 28 de mayo de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, creándose la Dirección General de Efi ciencia Energética - DGEE, entidad integrante del Ministerio de Energía y Minas, que tiene entre sus funciones, proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; Que, a través del portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas, el 31 de mayo de 2010 se procedió a publicar el Proyecto de Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, el cual también fue difundido en diversos eventos y foros de discusión, incluido el Colegio de Ingenieros del Perú, recibiendo diversos aportes tanto al sector público como privado; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040 toma como referencia los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, elaborado por el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, además de sustentarse en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en los aspectos de promoción y protección de la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales y respetando e incentivando los mercados energéticos, así como promoviendo la efi ciencia energética y el desarrollo de las energías renovables a nivel local, regional y nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Financiamiento La realización de las acciones necesarias para la implementación a cargo de las entidades del Sector Público de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación Disponer que la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 sea publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas POLITICA ENERGETICA NACIONAL DEL PERU 2010-2040 VISIÓN Un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y efi ciente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planifi cación y en la investigación e innovación tecnológica continúa. OBJETIVOS DE POLÍTICA 1. Contar con una matriz energética diversifi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la efi ciencia energética 2. Contar con un abastecimiento energético competitivo. 3. Acceso universal al suministro energético 4. Contar con la mayor efi ciencia en la cadena productiva y de uso de la energía 5. Lograr la autosufi ciencia en la producción de energéticos. 6. Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. 7. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria así como la generación eléctrica efi ciente. 8. Fortalecer la institucionalidad del sector energético. 9. Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Objetivo 1: Contar con una matriz energética diversifi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la efi ciencia energética.