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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429692 respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2° .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Mi Gabriela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 662-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00035717-2010 y adjunto N° 01, 02 y 03 de fechas 07 de mayo, 23 de junio, 16 y 18 de agosto del 2010 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MI GABRIELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde; además la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS FELIPE JACINTO PANTA y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, de 48.19 m3 de volumen de bodega y 19.45 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de abril 2009, se aprobó a favor de la señora MARIA PASACHE RAMOS, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD, de matrícula PT- 5506-BM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MI GABRIELA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM; Que, mediante Ofi cio Nº 0529-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 12 de mayo 2010, el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción informó que la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT- 5506-BM, registra tres multas, una de las cuales se encuentra suspendida y las otras dos se encuentran en ejecución ante dicha Ofi cina; Que, mediante Ofi cio Nº 3359-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 09 de junio 2010, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la administrada que su embarcación pesquera registra deudas cuya ejecución se está tramitando ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva, otorgándole un plazo de diez (10) días para que subsane la observación antes mencionada; Que, mediante escrito de Registro Nº 35717-2010-1 de fecha 23 de junio 2010, la administrada manifi esta que las multas a las que hace mención la Ofi cina de Cobranza Coactiva se remontan a infracciones ocurridas los días 17, 18 y 19 de diciembre del año 2004, impuestas contra el señor SANTOS FELIPE JACINTO PANTA. Sin embargo, su representada adquirió la embarcación pesquera de la señora MARÍA PASACHE RAMOS, quien no cuenta con sanciones de multa, por lo que su petición de cambio de titular merece ser amparada; agrega que el criterio que sostiene la norma al referirse a los transferentes, comprende la cadena sucesoria desde el propietario original es arbitrario, injusto e ilegal, por lo que solicita que se haga la consulta legal a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, al respecto, debe señalarse que el término transferente que se establece en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, está referido tanto al actual transferente de la embarcación, como a sus predecesores, pues la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo tanto, al referirse de forma general a los transferentes comprende a toda la cadena sucesoria; Que, en consecuencia, tanto los señores SANTOS FELIPE JACINTO PANTA y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO, como la señora MARIA PASACHE RAMOS anteriores propietarios de la embarcación SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, se encuentran comprendidos como transferentes, y por consiguiente, las multas impuestas contra estos, deben ser canceladas como requisito previo para que proceda la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca requerido por la administrada; Que, el pedido de la administrada a fi n que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica se pronuncie respecto de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca es improcedente, debido a que la mencionada Ofi cina es la encargada de emitir opinión jurídica en segunda instancia respecto de los actos administrativos que son objeto de apelación. El pronunciamiento de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica sobre el caso en particular constituiría un adelanto de opinión que contradice el principio de la doble instancia; Que, mediante Ofi cio Nº 4306-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de julio 2010, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la administrada que se le concedía un plazo de cinco (05) días para que subsane la observación hecha a su solicitud, caso contrario, su pedido sería declarado improcedente. Esta comunicación fue debidamente notifi cada en el domicilio de la administrada con fecha 23 de agosto 2010, por lo que el plazo de cinco (05) días hábiles otorgado para la correspondiente subsanación venció el día 31 de agosto 2010, sin que la administrada haya cumplido con presentar subsanación alguna; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MI GABRIELA S.A.C., no ha cumplido con cancelar las sanciones de multa impuestas a la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, a pesar de los requerimientos hechos por la administración, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por la mencionada empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 401-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; la Ley Nº 26920 y su Reglamento,