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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429689 norte centro y sur, se encontraban parqueadas; por lo tanto dicha constancia no le es exigible; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 492- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM a la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, para la Zona Norte - Centro 2010 y Segunda Temporada de pesca de anchoveta en la Zona Sur 2010. Artículo 2º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, la embarcación pesquera asociada con permiso de pesca vigente contará con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística conforme se muestra en el siguiente cuadro: Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de Bodega en m3 Nuevo PMCE Zona Norte-Centro 2010 NUEVO PMCE ZONA SUR 2010 LMCE ZONA SUR 2010 GUAÑAPE 1 CE-1248-PM 223.36 0.33855% 0.409787% 1 844.812 TM Artículo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al listado de los Límites máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur aprobado por Resolución Directoral Nº499- 2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM; referidas en el 2º, de la presente resolución, no modifi can los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones. Artículo 4º.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras a los listados aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones. Artículo 5º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON LUCHO II de matrícula PT-5883-CM, en el extremo referido al recurso hidrobiológico anchoveta, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-3 Suspenden temporalmente permiso de pesca otorgado a Gima S.A. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 659-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Octubre del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00025037-2010 del 30 de marzo del 2010, y los adjuntos Nº 00025037-2010- 1 del 09 de julio de 2010 y Nº 00025037-2010-2 del 01 de setiembre de 2010, presentados por el señor Hans Joachim Lange en su condición de representante de la empresa GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm) y palangre en la extracción de los recursos merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que el numeral 33.4 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción. Que el numeral 4.13 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo N°016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N°012-2010-PRODUCE, establece que procederá la suspensión del permiso de pesca siempre que se acredite con medios probatorios idóneos que aquellas son la causa que imposibilita continuar realizando actividad extractiva y que en el período de suspensión solicitado serán superadas. El plazo de suspensión del permiso de pesca no podrá ser mayor de dos años consecutivos. Asimismo, manifi esta que no proceden las prórrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por razones de carácter económico anteriormente concedidas y que de haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de carácter económico, procederá por única vez, una solicitud de suspensión por nuevas razones de carácter económico, si se realizaron actividades extractivas por un período mínimo de un año luego de vencido el plazo de suspensión anteriormente