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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429686 S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 113 de matrícula HO- 1199-PM y TASA 114 de matrícula HO-1844-PM; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte de las embarcaciones pesqueras que se indican a continuación a favor de otras embarcaciones de su propiedad, de acuerdo al detalle siguiente: En el caso de las embarcaciones TASA 14, TASA 114, TASA 110 y TASA 113, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), deberá realizarse totalmente a las embarcaciones asociadas: Embarcación Aportante Matrícula PMCE - Norte Centro Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA14 CE-4520-PM 0.071760 % TASA 58 CO-17057-PM TASA 114 HO-1844-PM 0.064480 % TASA 59 CO-17361-PM TASA 110 HO-2479-PM 0.076270 % TASA 57 CO-17359-PM TASA 113 HO-1199-PM 0.063290 % TASA 44 CO-22058-PM En los casos de las embarcaciones TASA 48, TASA 24 y TASA 421, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) deberá realizarse en partes iguales a las embarcaciones asociadas: Embarcación Aportante Matrícula PMCE – Norte Centro Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA 48 HO-6512-PM 0.135490 % TASA 43 TASA 41 TASA 59 CO-21913-PM CO-10614-PM CO-17361-PM TASA 24 CE-4028-PM 0.093850 % TASA 419 TASA 35 CO-12974-PM PS-06710-PM TASA 421 CE-0947-PM 0.154930 % TASA 416 TASA 32 TASA 314 HO-10722-PM CO-5802-PM CE-18337-PM En el caso de la embarcación TASA 25, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) deberá realizarse de la siguiente manera: la mitad del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) aportante se asociará a TASA 21, ¼ de éste se asociará a la embarcación TASA 44 y ¼ restante se asociará a la embarcación TASA 71: Embarcación Aportante Matrícula PMCE Norte Centro Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA 25 MO-4666-PM 0.084290 % TASA 44 TASA 71 TASA 21 CO-22058-PM CO-15233-PM HO-10201-PM Que, las embarcaciones pesqueras TASA 14 de matrícula CE-4520-PM, TASA 114 de matrícula HO- 1844-PM, TASA 110 de matrícula HO-2479-PM, TASA 113 de matrícula HO-1199-PM, TASA 48 de matrícula HO-6512-PM, TASA 24 de matrícula CE-4028-PM, TASA 421 de matrícula CE-0947-PM y TASA 25 de matrícula MO-4666-PM, cuentan con permiso de pesca vigente, así como, con un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado y/o incorporado al Listado de Asignación de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, las embarcaciones pesqueras asociadas TASA 58 con matrícula CO-17057-PM, TASA 59 con matrícula CO-17361-PM, TASA 57 con matrícula CO-17359-PM, TASA 44 con matrícula CO-22058-PM, TASA 43 con matrícula CO-21913-PM, TASA 41 con matrícula CO-10614-PM, TASA 419 con matrícula CO- 12974-PM, TASA 35 con matrícula PS-06710-PM, TASA 416 de matrícula HO-10722-PM, TASA 32 de matrícula CO-5802-PM, TASA 314 con matrícula CE-18337-PM, TASA 71 con matrícula CO-15233-PM, TASA 21 con matrícula HO-10201-PM; cuentan con permiso de pesca vigente, así como, con un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado y/o incorporado al Listado de Asignación de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación realizada de la documentación presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se advierte que, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, así como, los sustantivos establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, para la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro que corresponde a las embarcaciones pesqueras TASA 14 con matrícula CE-4520-PM, TASA 114 con matrícula HO-1844-PM, TASA 110 con matrícula HO- 2479-PM, TASA 113 con matrícula HO-1199-PM, TASA 48 con matrícula HO-6512-PM, TASA 24 con matrícula CE- 4028-PM, TASA 421 con matrícula CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula MO-4666-PM; Que, asimismo, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha sustituido el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, con los Certifi cados de Depósito de fecha 30 de junio de 2010 emitidos por la empresa DEPSA S.A. correspondiente a las embarcaciones pesqueras TASA 14 con matrícula CE-4520-PM, TASA 114 con matrícula HO- 1844-PM, TASA 110 con matrícula HO-2479-PM, TASA 113 con matrícula HO-1199-PM, TASA 48 con matrícula HO- 6512-PM, TASA 421 con matrícula CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula MO-4666-PM cuyo plazo del depósito es de 365 días y vence el 30 de junio de 2011, así como, el Certifi cado de Depósito de fecha 22 de junio de 2010 emitido por la empresa DEPSA S.A. correspondiente a la embarcación pesquera TASA 24 con matrícula CE-4028- PM, cuyo plazo del depósito es de 365 días y vence el 22 de junio de 2011; Que, en tal sentido, la vigencia de la autorización de la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro solicitada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se encontrará condicionada a que, dicha empresa acredite, en el plazo indicado en los mencionados Certifi cados de Depósito que las embarcaciones pesqueras TASA 14 con matrícula CE- 4520-PM, TASA 114 con matrícula HO-1844-PM, TASA 110 con matrícula HO-2479-PM, TASA 113 con matrícula HO-1199-PM, TASA 48 con matrícula HO-6512-PM, TASA 24 con matrícula CE-4028-PM, TASA 421 con matrícula CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula MO-4666-PM, se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento; Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 14 con matrícula CE-4520-PM, TASA 114 con matrícula HO- 1844-PM, TASA 110 con matrícula HO-2479-PM, TASA 113 con matrícula HO-1199-PM, TASA 48 con matrícula HO-6512-PM, TASA 24 con matrícula CE-4028-PM, TASA 421 con matrícula CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula MO-4666-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 450 y 584 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones