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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429688 Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GUAÑAPE 1, de matrícula Nº CE- 1248-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 354-98- PE/DNE de fecha 30 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “DON LUCHO II” de matrícula Nº CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W. y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-99- PE/DNE, de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera de bandera nacional “DON LUCHO II”, con matrícula Nº CE-15791-PM, con 732.28 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre otras, “GUAÑAPE 1” con matrícula CE-1248-PM y “DON LUCHO II” de matrícula Nº CE-15791-PM; a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 446- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se aprobó, entre otras, el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones “GUAÑAPE 1” de matrícula CE-1248-PM y “DON LUCHO II” de matrícula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, en la misma resolución se suspenden por razones de carácter económico y por un periodo de un año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON LUCHO II” de matrícula CE-15791-PM y “GUAÑAPE 1” de matrícula CE-1248-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se prorrogó por un (01) año más, el plazo de suspensión por razones de carácter económico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “GUAÑAPE 1” de matrícula CE-1248-PM y “DON LUCHO II” de matrícula Nº CE-15791-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 823-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de diciembre del 2008, se reincorporó a la actividad pesquera las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; asimismo levantar la suspensión por razones económicas del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM a la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE- 1248-PM; Que, mediante Ofi cio Nº 0728-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 11 de junio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM que no registra deuda; asimismo mediante el Ofi cio Nº 01042-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 02 de setiembre del 2010, informa que la embarcación pesquera aportante DON LUCHO II de matrícula CE- 15791-PM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, mediante Memorando Nº 00895-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 21 de setiembre de 2010, en su Informe Nº 70-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la E/P DON LUCHO II a la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM; correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta; Que, de la revisión de los requisitos para la asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE, establecido en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en lo referente a las constancias emitidas por FONCOPES, a fojas 3 del expediente administrativo obra la Constancia de No Adeudos de Aportes fi jos, mientras que sobre la constancia de no adeudos de aportes variables, tenemos que a través de la Resolución Directoral Nº 446-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se suspendió por razones de carácter económico y por un periodo de un año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, el permiso de pesca de la embarcación DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM. En ese orden de ideas, se advierte que la embarcación pesquera no contaba con tripulación, hasta el 20 de diciembre del 2008, conforme se observa de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de diciembre del 2008, que la reincorporó a la actividad pesquera. Asimismo se advierte que dicha embarcación pesquera durante las temporadas 2009 I, II en la zona