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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429680 asciende a US$ 23,565.47 (Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dólares Americanos), lo que equivale en moneda nacional al Tipo de Cambio de S/.2.95, la suma de S/. 69,518.14 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho con 14/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, resulta de aplicación el artículo 110º del Reglamento de Transporte, según el cual la indemnización será abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refi ere el artículo 108º, siempre que éste no haya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración dicho plazo se contará a partir de efectuada la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; a su vez, el plazo de los mencionados Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por lo que el periodo de imposición de la servidumbre sobre el área afectada se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, en atención a la documentación mencionada y en virtud del Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área que forma parte del predio privado inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, atendiendo a que se ha cumplido con el procedimiento de constitución de servidumbre sobre predios privados establecidos en el Título V del Reglamento de Transporte; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 125- 2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes de propiedad privada; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área que forma parte del predio privado inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área del terreno afectada Daniel Amadeo Núñez Cornejo Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, UC. 13513 (U.C. anterior 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03153270 de la Ofi cina Registral de Cañete. 2 124.18 m² (0,021241 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 17.67 8594843.4170 322509.0143 8595210.8582 322730.4996 2 2-3 16.91 8594849.0387 322525.7646 8595216.4799 322747.2499 3 3-4 10.44 8594865.7208 322523.0072 8595233.1620 322744.4925 4 4-5 49.46 8594873.7660 322516.3494 8595241.2072 322737.8348 5 5-6 10.74 8594911.6414 322484.5395 8595279.0825 322706.0248 6 6-7 26.43 8594919.9168 322477.6879 8595287.3579 322699.1732 7 7-8 19.42 8594910.5867 322452.9559 8595278.0279 322674.4413 8 8-9 49.46 8594895.6304 322465.3391 8595263.0715 322686.8244 9 9-1 18.61 8594857.7573 322497.1471 8595225.1985 322718.6324 Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, asciende a la suma total de US$ 23,565.47 (Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dólares Americanos), lo que equivale en moneda nacional al tipo de cambio de S/.2.95, la suma de S/. 69,518.14 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho con 14/100 Nuevos Soles) la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. Artículo 4°.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas