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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429690 concedido y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del presente numeral. Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula N° PT-6527-PM, por razones de carácter económico y por un período de sesenta (60) meses contados a partir del 01 de abril del 2010, sustentándose en que la crisis que vive el sector pesquero merlucero ha ocasionado un desgaste económico y fi nanciero a su empresa y que aún no pueden arriesgar una fuerte inversión por costos de operación del buque sin tener la seguridad de obtener una pesca rentable, buscando evitar la pérdida de sus derechos adquiridos; Que del análisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que estos acreditan la existencia de razones de índole económico que sustentan la suspensión del permiso de pesca solicitado; asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad vigente, así como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento N° 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que deviene en procedente otorgar la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 251-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, Memorando N° 053-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender por razones de carácter económico y por un período de veinte y cuatro (24) meses contados desde el 01 de abril del 2010, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N°619-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula N° PT-6257-PM. Artículo 2°.- Mantener a la embarcación “CONDOR” con matrícula N° PT-6257-PM, en el numeral 1 del Anexo VI de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-4 Declaran concluido procedimiento referente a solicitud de licencia de operación de planta de congelado e improcedente solicitud de autorización de incremento de capacidad instalada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 660-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00057432-2010 de fechas 19 de julio y 19 de agosto del 2010, presentados por la empresa SERMARSU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral N° 322-2009- PRODUCE/DGEPP del 05 de mayo del 2009, se otorgó a la empresa SERMARSU S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 39.42 t/día, y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09 Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERMARSU S.A.C. solicita autorización de incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de 39.42 t/día a 59.42 t/día y licencia de operación correspondiente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09 Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que posteriormente mediante el escrito del 19 de agosto del 2010, la empresa SERMARSU S.A.C, formula su desistimiento a la solicitud de licencia de operación por incremento de capacidad de planta de congelado presentada en el expediente de fecha 19 de julio del 2010; Que el desistimiento formulado por la empresa SERMARSU S.A.C., se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 189º del La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, correspondería a la administración aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado con escrito de registro N° 00057432-2010 del 19 de julio del 2008 , únicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operación de la planta de congelado por incremento de capacidad instalada; Que con respecto a la solicitud de autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado; la empresa SERMARSU S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 5 del procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, relacionado al Protocolo Técnico Sanitario para Autorización por Incremento de Capacidad emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Peru (ITP); no obstante habérsela requerido a través de los Ofi cios N° 4364 y 4837-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch recepcionados en fechas 05 y 28 de agosto del 2010, respectivamente, sin que a la fecha cumpla con presentar el citado documento; en consecuencia habiéndose vencido el plazo otorgado para tal fi n, la autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado solicitada, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 628- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,