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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429685 manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se decretó que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de doce (12) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, establece que, los armadores podrán presentar su solicitud de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito, debiendo cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el artículo 4º del referido Decreto Supremo, establece que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE, sujeto a la condición expresa, de que su vigencia está condicionada a que, el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento. Además, indica que, el plazo otorgado en el artículo 1º, será computado desde el día siguiente de la notifi cación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE, y la solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito deberá presentarse a la DGEPP antes de concluido el plazo de doce (12) meses; Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero de 2004, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 32 de matrícula CO-5802-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 245-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de setiembre de 2004, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 21 de matrícula HO-10201- PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 296-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgó permiso de pesca a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera TASA 43 de matrícula CO-21913-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo de 2005, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 44 de matrícula CO-22058-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 371-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2005, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación TASA 44 de matrícula CE-22058-PM, de propiedad de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega de 342.00 m3 a 400.00 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ANGEL de matrícula CO- 10614-PM, ahora denominada TASA 41; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca entre otras, de las embarcaciones pesqueras PUNTA SAL de matrícula PS- 6710-PM y DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Posteriormente, mediante Informe Nº 1207-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de octubre de 2009 y Resolución Directoral Nº 234-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se modifi ca en el extremo referido a los nombres de las embarcaciones pesqueras, de PUNTA SAL a TASA 35 y de DON ABRAHAM a TASA 71, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 234- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se modifi có el nombre de la citada embarcación, cuya nueva denominación en adelante será TASA 419; Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio de 2008, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 421 de matrícula CE- 0947-PM y TASA 110 de matrícula HO-2479-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre de 2008, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 48 de matrícula HO-6512-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SALKANTAY de matrícula HO- 10722-PM, ahora denominada TASA 416; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 25 de matrícula MO-4666-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM, ahora denominada TASA 59; Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de marzo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM, ahora denominada TASA 58 Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 24 de matrícula CE- 4028-PM y TASA 314 de matrícula CE-18337-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 14 de matrícula CE-4520-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de mayo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 4 de matrícula CO-17359-PM, ahora denominada TASA 57; Que, mediante Resolución Directoral Nº 360-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS