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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429687 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421, TASA 25; según el siguiente detalle: En los casos de las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA110 y TASA 113, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) deberá realizarse totalmente a las embarcaciones asociadas: Embarcación Aportante Matrícula Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA 14 CE-4520-PM TASA 58 CO-17057-PM TASA 114 HO-1844-PM TASA 59 CO-17361-PM TASA 110 HO-2479-PM TASA 57 CO-17359-PM TASA 113 HO-1199-PM TASA 44 CO-22058-PM En los casos de las embarcaciones TASA 48, TASA 24 y TASA 421, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) deberá realizarse en partes iguales a las embarcaciones asociadas: Embarcación Aportante Matrícula Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA 48 HO-6512-PM TASA 43 TASA 41 TASA 59 CO-21913-PM CO-10614-PM CO-17361-PM TASA 24 CE-4028-PM TASA 419 TASA 35 CO-12974-PM PS-06710-PM TASA 421 CE-0947-PM TASA 416 TASA 32 TASA 314 HO-10722-PM CO-5802-PM CE-18337-PM En el caso de la embarcación TASA 25, la distribución del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) deberá realizarse de la siguiente manera: la mitad del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) aportante se asociará a TASA 21, ¼ de éste se asociará a la embarcación TASA 44 y ¼ restante se asociará a la embarcación TASA 71: Embarcación Aportante Matrícula Embarcaciones Asociadas Matrícula TASA 25 MO-4666-PM TASA 44 TASA 71 TASA 21 CO-22058-PM CO-15233-PM HO-10201-PM Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referida en el artículo 1º de la presente Resolución, esta condicionada a que, la referida empresa acredite, en el plazo indicado en los Certifi cados de Depósito, que las embarcaciones pesqueras TASA 14, con matrícula CE-4520-PM, TASA 114 con matrícula HO-1844-PM, TASA 110 con matrícula Nº HO-2479-PM, TASA 113 con matrícula Nº HO-1199- PM, TASA 48 con matrícula Nº HO-6512-PM, TASA 24 con matrícula CE-4028-PM, TASA 421 con matrícula Nº CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula Nº MO-4666-PM, se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 14, con matrícula CE-4520-PM, TASA 114 con matrícula HO-1844-PM, TASA110 con matrícula Nº HO-2479-PM, TASA 113 con matrícula Nº HO-1199-PM, TASA 48 con matrícula Nº HO- 6512-PM, TASA 24 con matrícula CE-4028-PM, TASA 421 con matrícula Nº CE-0947-PM y TASA 25 con matrícula Nº MO-4666-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-2 Aprueban a favor de Maricultura El Dorado S.A.C. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte - Centro 2010 y Segunda Temporada de pesca de anchoveta en la Zona Sur 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00042999-2010 y Adjunto 03, 04, 05 de fechas 01 de junio, 19 de julio, 13 y 25 de agosto del 2010, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., y el Informe Nº 070- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de