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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429684 al plazo de interposición del citado recurso, debemos indicar que la Administración con Ofi cio Nº 5133-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha de notifi cación 17 de septiembre del 2010, informó al recurrente que con Resolución Directoral Nº 527- 2010-PRODUCE/DGEPP se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM a favor de los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA (en aplicación al artículo 60º de la Ley Nº 27444), por lo que se deberá dar por compensado la fecha de interposición del citado Recurso de Reconsideración (presentado el 03 de septiembre del 2010), previsto en el artículo 207º, de la acotada norma. Más aún si se tiene en consideración el numeral 2) del artículo 27º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que también se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuación procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. En tal sentido se considerará como notifi cado al recurrente desde el día de la presentación del mencionado recurso administrativo; Que, del análisis efectuado a los documentos presentados como nueva prueba, no han desvirtuado lo regulado en la Resolución Directoral Nº 527-2010- PRODUCE/DGEPP, toda vez que no han acreditado que el señor ISABEL PANTA PANTA ostente la propiedad debidamente inscrita en Registros Públicos de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM; más aún si se tiene en consideración que el artículo 2013º del Código Civil, señala que por el principio de legitimación el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifi que o se declare judicialmente su invalidez; Que, en ese orden de ideas, siendo que la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber esta desvirtuado lo regulado en la Resolución Directoral Nº 527-2010- PRODUCE/DGEPP, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 738-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el señor ISABEL PANTA PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-1 Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación asignado para Zona Norte Centro de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre del 2010 Vistos: los escritos de Registro Nº 00036519-2010, adjuntos 01, 02, 03, 04 y 05 de fechas 10 y 12 de mayo, 23 de junio, 05 y 26 de julio y 06 de setiembre del 2010, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que, el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 184 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, “A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la Embarcación para otros fi nes, de