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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429691 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa SERMARSU S.A.C. a través del escrito con registro Nº 00057432-2010 del 19 de julio del 2010, únicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operación de la planta de congelado por incremento de capacidad. Artículo 2°.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de 39.42 t/día a 59.42 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09 Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Sakana del Perú S.A. relacionada con permisos de pesca para operar embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 661-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2010 Visto el escrito de registro N° 00023130-2010 de fecha 19 de marzo del 2010, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca par la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, a través Resolución Directoral Nº 469-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio de 2009, se otorgó a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas “CLAUDIA”, “MAGA” “CHABELA” y “MICAELA”, las mismas son de menor escala de fi bra de vidrio, cada embarcación con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo cajas/hielo y hielo/granel, equipada con espinel o palangre y línea con anzuelos para pota (líneas poteras) en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 469-2009- PRODUCE/DGEPP, solicitó permiso de pesca para operar las embarcaciones “CLAUDIA”, “MAGA” “CHABELA” y “MICAELA” con matrículas CO-20680-BM, CO-20737- BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM, respectivamente, adjuntando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a lo documentación presentada, se observó que en el Protocolo Técnico Sanitario otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP de la embarcación CHABELA indica como matrícula CO-20790-BM cuando lo correcto es lo indicado en su Certifi cado de Matrícula es CO-20740-BM. Asimismo, la administración observó que las embarcaciones “CLAUDIA”, “MAGA” “CHABELA” y “MICAELA” con matrículas CO-20680- BM, CO-20737-BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM, respectivamente, tienen permisos de pesca artesanal vigentes, otorgados por la Dirección Regional de Piura a través de las Resoluciones Directorales N° 042-2005- GRP, 043-2005-GRP, 040-2005-GRP y 041-2005-GRP, respectivamente; Que, habiendo la administración advertido que las citadas embarcaciones pesqueras, contaban con permisos de pesca artesanales, se consideró necesario comunicar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. mediante Ofi cio N° 3843-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de julio del 2010, reiterado con Ofi cio N° 4785-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 23 de agosto del 2010, recepcionados el 08 de julio y 25 de agosto del 2010, respectivamente, para que cumpla con presentar su renuncia al permiso de pesca artesanal ante la Dirección Regional correspondiente; por lo que habiendo transcurrido en demasía el tiempo para que la administrada cumpla con acreditar que no cuenta con permiso de pesca artesanal vigente y que no presentó el Protocolo Técnico Sanitario otorgado por ITP de la embarcación CHABELA con la consignación correcta del número de matrícula de la misma; los permisos de pesca solicitados para las citadas embarcaciones, deviene en improcedentes. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 573-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás normas complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. relacionadas a los permisos de pesca para operar las embarcaciones denominadas “CLAUDIA”, “MAGA” “CHABELA” y “MICAELA” con matrículas CO-20680- BM, CO-20737-BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM,