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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429677 - Promover la rendición de cuentas de los actores del sector energía. - Asegurar la autonomía administrativa y presupuestaria de los organismos e instituciones del sector. - Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica para las actividades del sector energético. - Coordinación entre los diferentes actores del sector energético y con los sectores relacionados. - Propiciar la simplifi cación y optimización de los trámites administrativos y de la estructura institucional del sector. Objetivo 9. Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo. Lineamientos de política: - Identifi car de manera continua los benefi cios de integración energética con países de la región en cuanto a seguridad, efi ciencia y sostenibilidad del suministro energético para el país. - Establecer acuerdos que permitan lograr paulatinamente una integración de mercados, mediante incentivos para el desarrollo de la infraestructura requerida. - Realizar de manera conjunta con los países de la región programas de capacitación e investigación. 570525-3 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre área ubicada en el departamento de Lima a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2010-EM Lima, 23 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1886292 y sus Anexos Nºs 1897330, 1904521, 1907518, 1910453, 1918914, 1920776, 1922502, 1924449, 1926793, 1933120, 1935919, 1938972, 1942514, 1948080, 1948361, 1962552, 1966713, y 1976080 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03153270 de la Ofi cina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE-INT-01581- 2009 (expediente Nº 1886292), de fecha 18 de mayo de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, del predio de propiedad del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03153270, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográficas UTM según el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área del terreno afectada Daniel Amadeo Núñez Cornejo Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, UC. 13513 (U.C. anterior 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03153270 de la Ofi cina Registral de Cañete. 2 124.18 m² (0,021241 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 17.67 8594843.4170 322509.0143 8595210.8582 322730.4996 2 2-3 16.91 8594849.0387 322525.7646 8595216.4799 322747.2499 3 3-4 10.44 8594865.7208 322523.0072 8595233.1620 322744.4925 4 4-5 49.46 8594873.7660 322516.3494 8595241.2072 322737.8348 5 5-6 10.74 8594911.6414 322484.5395 8595279.0825 322706.0248 6 6-7 26.43 8594919.9168 322477.6879 8595287.3579 322699.1732 7 7-8 19.42 8594910.5867 322452.9559 8595278.0279 322674.4413 8 8-9 49.46 8594895.6304 322465.3391 8595263.0715 322686.8244 9 9-1 18.61 8594857.7573 322497.1471 8595225.1985 322718.6324 Que, al respecto, cabe señalar que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a fi n de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de