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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429683 la Ley ʋ 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 075-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor UBERTO TELLO CORDOVA, el puesto de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 570465-1 PRODUCE Declaran infundada reconsideración interpuesta por persona natural con la R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 656-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre del 2010 Visto el Adjunto 17 del Registro N° 00061336-2009 de fecha 03 de setiembre del 2010 y escrito de Registro Nº 00049301-2009 presentado por el señor ISABEL PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 357-98- PE/DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA con matrícula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos Iiza, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2002- PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432- CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega y 27.67 de TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución Directoral Nº 357- 98-PE/DNE, con destino para el consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023- 2002-PE-DNEPP consignándose el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 527-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de agosto del 2010, se aprobó a favor de los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 357-98-PE/ DNE ampliado por Resolución Directoral Nº 023-2002- PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 092- 2002-PRODUCE/DNEPP; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, por lo tanto, una vez vencido dicho plazo se perderá el derecho a interponerlos, quedando fi rme el acto, de acuerdo al artículo 212º de la citada Ley; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, asimismo, el cómputo del plazo a interponer el recurso, se inicia al día siguiente de notifi cado el recurrente; ello según el numeral 133.1 del artículo 133º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el escrito del visto, el señor ISABEL PANTA PANTA, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/ DGEPP, señalado lo siguiente: (i) al momento de resolver su oposición motivó la improcedencia de manera imprecisa e impertinente, toda vez que hace alusión en el décimo primer considerando de la resolución impugnada, lo cual de ninguna manera da certeza respecto de la legalidad, veracidad y por ende validez probatoria del presunto Contrato de Compra Venta, que había sido suscrito por su persona (en calidad de copropietario de dicha embarcación) transfi riendo al señor LEONARDO PANTA PANTA todos los derechos y acciones que le corresponde; (ii) sobre la transferencia de la referida embarcación en virtud al Contrato de Compra Venta celebrada entre los señores Emilio Panta Vite y su cónyuge Maria Matilde Panta Panta (Transferentes) y los señores Leonardo Panta Panta y su cónyuge Jacinta Panta de Panta (Adquirientes), señala que la transferencia de este bien no fi gura en la Partida Registral sobre las transferencias del bien, porque su persona jamás ha efectuado transferencia alguna a la sociedad conyugal formada por Leonardo Panta Panta y Jacinta Panta de Panta; (iii) señala que hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento expreso, ya que no ha sido debidamente notifi cado con la Resolución recurrida, por ser parte de legítimo interés en el presente proceso al haber formulado expresamente la oposición a la petición de los señores Leonardo Panta Panta y Jacinta Panta de Panta; (iv) adjunta como medios probatorios: 1- Copia simple de la R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, 2- Copia Simple de la Partida Nº 00715602 de SUNARP – Zona Registral IX – Lima, 3- Copia simple del documento privado de fecha 31.12.09, 4- Copia simple del Adelanto de Utilidades de fecha 24.02.10., 5- Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, de fecha 22.11.1993 y 6- Informe expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; Que, es necesario precisar que el artículo 206º de la Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos previstos en la citada norma administrativa, por lo que teniendo en consideración que el recurrente supone que se le ha vulnerado su derecho con la emisión de la Resolución Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, interpuso Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo que afectó su derecho; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor ISABEL PANTA PANTA cumple con las formalidades descritas en los artículos 207, 208 y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; respecto