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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429678 sistemas para el transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos, así como otorgar seguridad jurídica al Sistema de Transporte de Gas Natural y garantizar una adecuada prestación del Servicio de Transporte de dicho recurso; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el artículo 102° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081- 2007-EM (en adelante el Reglamento de Transporte), así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el artículo 101° del Reglamento de Transporte, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios de propiedad de particulares, el Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos e inscrito en los Registros Públicos. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Concesionario al propietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho del Concesionario a presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre, a la cual deberá acompañar la constancia de recepción de la referida comunicación por el propietario del predio; Que, conforme a la solicitud de constitución de servidumbre, se advierte que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 24 de setiembre de 2003, ha suscrito con el propietario del predio un “Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización de Daños y Perjuicios, otorgamiento de poderes y otros”, elevado a escritura pública ante la Notaria de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán; no obstante a ello, la referida empresa indica que al no encontrarse los planos específicos respecto al área total de afectación anexo a dicho contrato y que recién en el año 2004 se empezó a regularizar el proceso de implementación e identificación de Unidades Catastrales, solicitó al propietario del predio suscribir la modificación de dicho contrato a efectos de inscribir la referida servidumbre en los registros públicos y realizar las obras de ampliación del sistema de transporte. En ese sentido, se inició un proceso de negociación con el propietario del predio a fin de llegar a un acuerdo y perfeccionar la servidumbre convencional según lo establecido en el artículo señalado en el considerando anterior, sin embargo, de conformidad a la documentación presentada, no se llegó a un acuerdo con el propietario del predio; Que, del análisis de la documentación presentada se ha verifi cado que al no mediar acuerdo en las negociaciones respecto al monto económico por concepto de indemnización y compensación, y de conformidad con el artículo señalado en el considerando que antecede, mediante Carta TGP/GELE/INT-01581-2009 (expediente Nº 1886292) la referida empresa concesionaria solicitó ante la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), la imposición de la respectiva servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el mencionado predio y se determine los montos de la indemnización y compensación que correspondan; Que, el artículo 104° del Reglamento de Transporte indica que una vez admitida la solicitud, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notifi cado. En este sentido, mediante Ofi cio Nº 982-2009-EM/DGH, de fecha 8 de junio de 2009, se notifi có al señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo el requerimiento de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito efectuado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, en virtud del artículo 105° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, el señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo absolvió y presentó la oposición a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal (expediente Nº 1897330), manifestando que se dedica al desarrollo de proyectos urbanísticos y que la servidumbre que pretende la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., genera daño emergente y lucro cesante que deben ser indemnizados en forma independiente a la indemnización por la ocupación de su propiedad, por otro lado, manifi esta que la referida servidumbre resulta innecesaria ya que ni en la solicitud y en sus anexos que se adjuntan, no ha sido técnicamente sustentada por la concesionaria, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 102º del Reglamento de Transporte y, que al permitir el libre paso y tránsito del personal y equipos de la concesionaria, luego de la ocupación correspondiente, constituye un despojo de su posesión sobre el área ocupada; Que, en ese sentido, mediante Carta TGP/GELE/ INT-02161-2009 (expediente Nº 1904521), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., absolvió la oposición planteada por el propietario del predio, manifestando que la justifi cación técnica y económica de la referida servidumbre se encuentra debidamente justifi cada en el Anexo III de su solicitud donde se señala que debido a la mayor demanda y uso de gas natural y al incremento de la demanda de la energía eléctrica que depende de aquel, el tramo del Gasoducto de la Costa ha llegado al límite de su capacidad de transporte limitando el suministro de gas natural para la generación termoeléctrica, por tal motivo, es necesario asegurar que las obras de construcción de la ampliación de la operación, mantenimiento y reparación de los sistemas de transporte de gas natural y líquidos de gas natural se puedan llevar adecuadamente. Asimismo, respecto al desarrollo de proyectos urbanísticos por parte del propietario del bien, con fecha 24 de setiembre de 2003, se fi rmó el “Contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo, Indemnización de Daños y Perjuicios futuros, otorgamiento de Poderes y otros”, estipulándose en el literal b) del numeral 4.2. la cláusula sobre la imposibilidad de realizar edifi caciones de cualquier clase o material dentro de la franja afectada de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM (vigente a la fecha de suscripción de dicho contrato), por lo que alegar daños por perjuicios en proyectos inmobiliarios que se verían truncados por la referida servidumbre no contiene fundamento alguno; Que, por lo expuesto, y al no mediar acuerdo respecto a la valorización presentada por Transportadora de Gas del Perú S.A., y conforme a lo establecido en el artículo 109° del Reglamento de Transporte, mediante Resolución Directoral Nº 145-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) designó a la Dirección Nacional de Construcción (DNC) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos que lleve a cabo la tasación de la afectación del predio de propiedad del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1223-2009- MEM/DGH se pone en conocimiento al propietario del bien que, mediante la referida Resolución Directoral, se ha designado a la Dirección Nacional de Construcción (DNC) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como la entidad encargada de realizar la valorización pericial del mencionado predio afectado, la