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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429794 en su Informe N° 53-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Zona Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “MARITIMA 1” de matrícula CE-6618-CM a la embarcación pesquera “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 611- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, El Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera “MARITIMA 1” de matrícula CE-6618-CM a la embarcación pesquera “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a que la empresa PESQUERA ROSARIO S.A. acredite hasta antes del 04 de junio del 2011, que la embarcación pesquera “MARITIMA 1” de matrícula N° CE-6618-CM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento. Artículo 3º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación - PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, la embarcación pesquera asociada con permiso de pesca vigente contará con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro y a la Zona Sur, conforme se muestra en el cuadro siguiente: Embarcación Matrícula Capacidad de Bodega (m3) Nuevo PMCE Zona Norte Centro Nuevo PMCE Zona Sur SAN ANTONIO 2 CE-3043-PM 278.00 0,19755% 0,341974% Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera a los Listados aprobados por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570456-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 671-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Visto el escrito adjunto 10 con Registro Nº 00025553 de fecha 09 de agosto de 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE, de fecha 23 de noviembre de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por cuanto la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a dicha embarcación existen deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha Dependencia; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución Directoral, indicando que la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM fue adquirida mediante Remate Judicial, por lo que se asume que la referida embarcación queda libre de cargas y gravámenes, incluida aquellas ordenadas por la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción contra la anterior propietaria, a nombre de quien fi guran las mencionadas deudas; Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba el Acta Judicial de Primera Convocatoria a Remate Judicial, por el cual se declaró como único y exclusivo adjudicatario, según lo ordenado por el Quinto Juzgado Civil del Santa, con fecha 26 de octubre del 2007, en el expediente Nº 1822-2003;