Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429799 de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) comunicar a la Superintendencia de Aseguramiento Universal en Salud (SUNASA) el nombre e información relevante de la persona atendida, a fi n de que dicha institución adopte los pasos conducentes para su afi liación. Artículo 4°.- Obligación general De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento, todas las instituciones públicas, privadas o mixtas, son responsables de verifi car que las personas que se encuentren bajo su ámbito de actividades, cualquiera sea su vinculación contractual, se encuentren afi liadas a un régimen de Aseguramiento Universal en Salud. Esta responsabilidad involucra considerar a todo empleador como el encargado de verifi car que todo el personal se encuentre afi liado a algún régimen de aseguramiento en salud. Se entiende por personal a los trabajadores y profesionales independientes, personal directivo, personal de las empresas tercerizadoras, personal de empresas prestadoras de servicios complementarios, así como quienes desarrollen actividades continuas en las instalaciones de la empresa. Artículo 5°.- Registro de afi liados al AUS La SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), así como con los agentes vinculados al proceso del AUS, deberá mantener actualizado el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal, el cual constituye un registro administrativo de los afi liados vigentes en cualesquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado, el mismo que contará con acceso gratuito y permanente a través de su portal institucional, las veinticuatro (24) horas del día, tanto días hábiles como inhábiles, sin excepción alguna, siendo responsable de su actualización y mantenimiento. Sin perjuicio de la información obrante en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal, el Documento Nacional de Identidad – DNI, y en su caso el Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, es el documento de identifi cación referente para el reconocimiento de la condición de asegurado bajo los regímenes del aseguramiento en salud, a los efectos de la prestación de los servicios de salud. Artículo 6°.- Acreditación de afi liación al AUS El solo registro de una persona natural en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal constituye prueba sufi ciente de su afi liación. La SUNASA regulará los procedimientos de verifi cación y acreditación electrónica que correspondan. Artículo 7°.- De la libertad de elección y contratación del asegurado En el proceso de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud es derecho de todo asegurado el acceso y la libertad de elección y contratación dentro del régimen que le corresponde respecto de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en función de su preferencia y de las posibilidades que ofrezca el libre mercado. Los asegurados podrán contratar libremente con las IAFAS sean públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse según el régimen que le corresponda. La obligatoriedad del trámite de afi liación a algún régimen de aseguramiento en salud involucra respetar en todo momento éstos y otros derechos emanados de la condición de asegurado, conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Artículo 8°.- De las actividades de promoción y fortalecimiento El Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector del sector, es responsable de establecer, coordinar y conducir de manera descentralizada y participativa, toda política relacionada con la promoción y fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud. Es política del sector impulsar principalmente el avance de la afi liación obligatoria a los regímenes del aseguramiento en salud, informando e integrando la participación ciudadana en el desarrollo de este proceso. Artículo 9°.- Facultades de la SUNASA La SUNASA se encuentra facultada a exigir a cualquier institución, pública, privada o mixta, la información que considere necesaria para verifi car el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo mencionado, en el caso de las entidades públicas, los funcionarios encargados de verifi car la afi liación del solicitante al AUS conforme a lo establecido en el artículo 3°, serán los directamente responsables de cumplimiento, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional. La SUNASA establecerá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente norma. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación del Registro de Afi liados La SUNASA deberá implementar el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente norma. Dentro de los doce (12) meses siguientes, deberá recabar la información de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que resulte necesaria para su adecuado funcionamiento. SEGUNDA.- Régimen de sanciones Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente norma, la SUNASA mediante acuerdo de Consejo Directivo, deberá proponer al Ministerio de Salud las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contempladas en el presente Decreto Supremo, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo. TERCERA.- Campañas de Difusión y Promoción de la obligatoriedad del AUS Sin perjuicio de las actividades de promoción y fortalecimiento del Ministerio de Salud, la SUNASA, el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidades de la Policía Nacional del Perú, en lo que corresponda a su competencia, efectuarán campañas de difusión orientadas a hacer de conocimiento público el carácter obligatorio del Aseguramiento Universal en Salud, los distintos regímenes existentes y las obligaciones, limitaciones y sanciones que se derivan de la presente norma. CUARTA.- Progresividad de los mecanismos de afi liación obligatoria y de las sanciones Los mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud y de las sanciones aplicables se implementarán en forma progresiva, conforme se desarrollen los pilotos de aseguramiento seleccionados por el Ministerio de Salud. La implementación de los mecanismos contemplados en el artículo 3º en los pilotos seleccionados por el Ministerio de Salud, también se efectuará en forma progresiva teniendo como plazo máximo de ejecución seis (6) meses. Asimismo las sanciones sobre las obligaciones contempladas para las instituciones públicas, privadas y mixtas en la presente norma, serán aplicables en los pilotos seleccionados a partir de los dieciocho (18) meses de publicado el presente Decreto Supremo, con excepción