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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429795 Que, la administrada adjunta como nueva prueba el Acta Judicial de Primera Convocatoria a Remate Judicial, documento que acredita plenamente que la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM fue adquirida a través de un remate judicial, asimismo al analizar la nueva prueba alcanzada tenemos que el inciso 2 del artículo 739 del Código Procesal Civil, establece que el auto que transfi ere la propiedad del inmueble contiene la orden de dejar sin efecto todo gravámen que pese sobre el bien materia del remate; Que, resulta importante indicar que mediante Informe Nº 172-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 29 de diciembre del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica sostiene que en virtud del cuarto párrafo del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, la transferencia judicial o extrajudicial de la embarcación pesquera como consecuencia de la ejecución de la garantía otorgada sobre ella, conllevará el cambio en forma automática de la titularidad del permiso de pesca. Refi ere además, que esta norma, interpretada en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece una excepción a la restricción dispuesta en el mismo, permitiendo en todos los casos que la transferencia de propiedad se origine como consecuencia de una garantía judicial o extrajudicial, por lo que resulta pertinente declarar fundado el recurso interpuesto por la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 661-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 452- 2010-PRODUCE/DGEPP, que declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025- PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE- 4025-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94- PE, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. mediante la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE, para operar la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. y la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570456-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 673-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos con Registros N°s. 00037962-2010, 00037962-2010-1 y 00037962-2010-2 del 14 de mayo, 30 de julio y 14 de setiembre del 2010 respectivamente, presentados por JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, FORTUNATO ORLANDO PUESCAS LLENQUE, MARIA VICTORINA LLENQUE FIESTAS DE PUESCAS y BALBINA LLENQUE VDA DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 048-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 014-98-RENOM/DRP, al armador pesquero que a continuación se detalla, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; ARMADOR NOMBRE MATRICULA CAPACIDAD SISTEMA AÑO DE PESQUERO EMBAR- DE BODEGA DE PESCA CONS- CACION m3 TRUCCION FORTUNATO PUESCAS LLENQUE WALTER PL-17033-BM 48.6 CERCO 20-12-1992 JULIO PUESCAS HERNAN FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS Que, por Resolución Directoral N° 065-2000-PRE/P de fecha 06 de diciembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores pesqueros FORTUNATO PUESCAS LLENQUE, JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS