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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429798 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-15 SALUD Aprueban mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud DECRETO SUPREMO N° 034-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, con miras a establecer un marco integrado, sistémico y coordinado, que permita el acceso a todo residente en el territorio nacional, a las prestaciones esenciales de cobertura de salud, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el marco del proceso de descentralización y dentro de un criterio de progresividad; Que, el numeral 1 del artículo 5° de la citada Ley, establece que el aseguramiento es obligatorio y se hará efectivo de conformidad con la capacidad de aporte del afi liado, que podrá estar comprendido dentro del régimen contributivo, semi contributivo o subsidiado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el fi n de establecer las disposiciones que permitan la implementación del aseguramiento universal en salud, con miras a garantizar a toda las personas residentes en el país independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen étnico o situación laboral, el derecho a la atención de salud con garantías de acceso, protección fi nanciera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, tales disposiciones, se establecen de conformidad con el deber del Estado de propender a que todos los residentes dentro del territorio nacional, puedan acceder a su derecho a la salud, derecho fundamental que constituye uno de los pilares del Estado Social de Derecho y de la defensa de la dignidad humana; Que, el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N° 29344 concordante con el artículo 77° del citado Reglamento, precisa que la afi liación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatorio, de modo tal que todos los residentes del país están obligados a contar como mínimo con la cobertura del PEAS, debiendo hacerlo conforme a los mecanismos de expansión progresiva establecidos por el Ministerio de Salud. Que, el artículo 77° del Reglamento en concordancia con lo mencionado en el artículo 5° de la Ley N° 29344 señala que todas las instituciones públicas, privadas o mixtas, deben velar que todas las personas naturales que se encuentren bajo su ámbito de actividades, con independencia de su relación de vinculación con ellas, se encuentren afi liadas a algún régimen del Aseguramiento Universal en Salud, debiendo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) implementar a través de su portal institucional y de modo gratuito, un módulo de consulta de los afi liados vigentes en cualquiera de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la misma norma establece que corresponde al Ministerio de Salud aprobar mediante Decreto Supremo los mecanismos que conduzcan a la afi liación obligatoria en el Aseguramiento Universal en Salud, de modo progresivo, a todos los residentes dentro del territorio nacional; Que, en la Décima Novena sesión del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, de fecha 05 de julio del año en curso, se aprobó a propuesta de su Secretaría Técnica los mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene como objeto establecer los mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, así como para la progresividad de su implementación, con miras a la incorporación bajo su ámbito de protección, de toda la población residente en el territorio nacional, sin ninguna discriminación en todas las etapas de su vida. Cuando en la presente norma se mencione a la Ley, estará referida a la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Del mismo modo, cuando se mencione al Reglamento, se estará refi riendo al Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2010-SA. Artículo 2°.- Obligatoriedad de la afi liación al AUS La afi liación a algún régimen de aseguramiento en salud establecido por la Ley y el Reglamento es obligatoria para todas las personas residentes en el territorio nacional. Artículo 3°.- De los mecanismos para garantizar la obligación de aseguramiento al AUS En concordancia con el mandato de obligatoriedad contenido en el numeral 1) del artículo 5º de la Ley, la población residente en el país deberá acreditar su afi liación al AUS previamente a: a. Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud (AUS); b. Obtener desembolsos de créditos del sistema fi nanciero, cualquiera sea su monto; c. Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y d. Obtener subvenciones fi nanciadas con cargo a fondos públicos. En caso que la solicitud de trámite la formule una persona jurídica, la acreditación de afi liación al AUS recae sobre su representante legal. Los agentes, señalados en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley, deberán incorporar como requisito a cada uno de los procedimientos administrativos vinculados al Aseguramiento Universal en Salud el acreditar encontrarse afi liado a algún régimen de aseguramiento en salud. Asimismo, las demás entidades públicas e instituciones privadas involucradas con los otros trámites señalados en el párrafo anterior, deberán implementar las disposiciones que les alcancen en las materias de su competencia. Esta exigencia no involucra a las prestaciones de salud propiamente dichas, las cuales se realizan aún cuando no se haya acreditado la afi liación de la persona atendida conforme a la normatividad vigente. En estos casos, corresponderá al agente vinculado al proceso